La adaptación de OfiPro Facturación a la nueva normativa SIF - VeriFactu se realizará conforme al siguiente calendario:
•15 de Julio: OfiPro incluirá la adaptación a la normativa Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), comúnmente conocida como VeriFactu.
•1 de Enero de 2026: Activación de VeriFactu para las empresas (los contribuyentes sujetos al Impuesto de Sociedades).
•1 de Julio de 2026: Activación de VeriFactu para los autónomos y profesionales.
Solo a partir de la activación de VeriFactu en su empresa (tanto si se activa en el periodo voluntario desde el 1 de Octubre, como en el obligatorio, a partir de Enero o Julio de 2026), OfiPro realizará automáticamente las siguientes tareas:
•Se generará automáticamente un registro de facturación VeriFactu por cada factura emitida (tanto facturas completas como simplificadas). Dichos registros permiten rastrear la creación y modificación de las facturas, y son inalterables.
•Los registros de facturación serán remitidos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, tan pronto se hayan creado, de forma automatizada.
•Los registros de facturación que hayan sido rechazados, o aceptados con errores, por parte de la Agencia Tributaria, deberán ser corregidos y remitidos de nuevo, normalmente con la creación de una factura rectificativa.
•Las facturas y tiques impresos incluirán un código QR y la palabra "VeriFactu", indicativo de que son facturas verificables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por parte de sus receptores (los clientes).
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Consulte el apartado VeriFactu - Introducción para familiarizarse con los cambios que supondrá la nueva normativa.
Consulte los pasos indicados en VeriFactu - Puesta en marcha inicial con la antelación suficiente para estar preparado el día en que la normativa entre en vigor.
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Se ha añadido el campo Tipo de Impuesto a los documentos de ventas, cuyo valor puede ser:
•IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
•IPSI: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, que se aplica en las ciudades de Ceuta y Melilla.
•IGIC: Impuesto General Indirecto Canario, que se aplica en las Islas Canarias.
En la opción Mi Empresa, apartado Documentos, se especifica el Tipo de Impuesto a aplicar por defecto en los documentos de ventas, que por defecto es el IVA. Si su empresa es de Canarias, o de Ceuta o Melilla (y también si es de la Península o Baleares pero factura mayoritariamente a clientes de Canarias o Ceuta y Melilla), configure adecuadamente el nuevo campo.
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Hasta ahora, OfiPro ha gestionado facturas rectificativas por diferencias, en la que la factura rectificativa refleja solamente las diferencias entre la factura original, que es rectificada, y la nueva rectificativa. Es decir, la rectificativa contiene solo los cambios necesarios para que la suma de ambas refleje la realidad de lo ocurrido.
Por ejemplo, si he emitido una factura de 1.000 euros cuyo importe realmente debió ser de 800 euros, la factura rectificativa por diferencias se emite por -200 euros.
Ahora se gestionan además facturas rectificativas por sustitución, en las que la rectificación se realiza en 2 pasos:
•Paso 1. Se emite una factura normal, no rectificativa, de "abono", de signo inverso a la original. Con este paso, se "anula" la factura original, desde el punto de vista de la venta realizada al cliente (suma importe 0), los stocks, estadísticas, etc. En el ejemplo anterior, emitimos una factura por -1.000 euros.
•Paso 2. Se emite una factura rectificativa sustitutiva, que contiene los nuevos datos que la original debió contener, como si la original no hubiese existido (ya que ha sido "anulada" por la factura de abono del paso 1). En el ejemplo anterior, se emite una factura rectificativa por 800 euros.
En OfiPro Facturación se ha añadido el campo Tipo de rectificativa (por diferencias / por sustitución) en las facturas rectificativas.
En OfiPro Contabilidad:
•En los asientos contables se añadido el campo Tipo de rectificativa (por diferencias / por sustitución), al igual que en los libros-registro del SII.
•En el Libro-registro de facturas ahora el aviso de error lógico 27 "Las facturas de importe negativo deben ser facturas rectificativas" se emite como advertencia de posible error a verificar (debe ignorarse si se trata de una factura de abono por rectificación por sustitución), pero no impide la liquidación de impuestos.
Para mayor información, consulte el apartado Facturas rectificativas.
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![]() | Otros cambios |
- La opción Verificar el NIF de Clientes y Proveedores en el censo de la Agencia Tributaria, ahora solo informa como incorrectos aquellos NIF que no vayan a ser aceptados en la remisión de facturas a los sistemas VeriFactu o SII. Por ejemplo, los NIF revocados o dados de baja en el censo no serán listados en este informe, ya que dichos NIF son aceptados en la remisión de facturas a la Agencia Tributaria. Para ver la información del censo sobre un determinado NIF de forma más detallada, puede pulsar el botón Validar NIF (el aspa azul a la derecha del NIF) en la pantalla de cada cliente o proveedor (o en OfiPro Contabilidad, en la pantalla de la cuenta contable del cliente o proveedor).
- Las plantillas estándar de documentos de venta adaptan las etiquetas con la palabra "IVA" al tipo de impuesto especificado en el documento. Por ejemplo, si el impuesto es IGIC, la etiqueta "Desglose del IVA" se imprime como "Desglose del IGIC".
- En los documentos de compra y de venta, ahora el tipo de IVA de los portes es configurable directamente en el propio documento.
- Se ha eliminado la posibilidad de crear nuevas cuentas en OfiPro con datos de prueba, para evitar la posible remisión a VeriFactu de facturas que no sean reales. Para probar OfiPro con datos de demostración, se debe acceder al Vistazo rápido.
- Se ha actualizado el formato de los ficheros de Contabilización de datos de Facturación, con nuevos campos para dar soporte a la normativa VeriFactu.
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