El Real Decreto 1007/2023, de 5 de Diciembre de 2023, aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, por los cuales los programas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La inalterabilidad de los registros afecta tanto a las facturas completas como a las facturas simplificadas (tiques de TPV).
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Además de la inalterabilidad de las facturas, los programas informáticos deberán cumplir los siguientes requisitos:
•Deben contar con un registro automático de las altas de facturas, que incluirá los principales datos de éstas, registrados con la fecha, hora, minuto y segundo. Este registro estará protegido criptográficamente, por lo cual será inalterable.
•Deben ser remitidos a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación generados, de forma inmediata.
•Las facturas impresas deberán incluir un Código QR, y la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".
•Los productores de programas informáticos deberán certificar, mediante declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en la normativa.
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OfiPro incluirá todas las adaptaciones necesarias para cumplir con los requisitos de la nueva normativa. Como es tradicional en OfiPro, el diseño se realizará, en la medida de lo posible, de forma que se evite que los usuarios puedan cometer errores tanto en la entrada de datos como en la operativa del programa.
Deberá tener en cuenta las siguientes novedades:
•Las facturas, facturas rectificativas, y facturas simplificadas (tiques de TPV) son inalterables. Una vez grabadas, no se pueden modificar.
•No se podrán modificar los numeradores de las facturas de ventas ni de los tiques, y se impedirá la creación de nuevas facturas cuyos números y fechas no sean correlativas.
Las facturas emitidas deben ser correlativas, es decir, seguir un orden secuencial sin huecos, tanto por numeración como por fechas. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, la gestión de los códigos de facturas y tiques será totalmente automática, no se podrán entrar de forma manual. Además, se impedirá que las fechas de las facturas no sean correlativas con la numeración.
Es decir, las facturas de ventas serán correlativas, tanto en la numeración como en las fechas, de forma automática.
•No se podrá modificar el nombre de la Empresa ni el NIF de un cliente, una vez se le haya emitido una factura.
•Los registros de facturación serán remitidos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los registros de facturación, que contienen un resumen de los principales datos de las facturas, junto con la fecha, hora, minuto y segundo de su creación, deben ser remitidos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria tan pronto como la factura sea emitida.
•Se requiere un certificado electrónico para remitir las facturas a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
•Los formatos estándar de impresión de facturas, facturas rectificativas, y facturas simplificadas serán adaptados automáticamente a la nueva normativa, incluyendo la impresión del Código QR y la frase "VERI*FACTU".
•No se podrá restaurar la copia de seguridad del día anterior, tras haber realizado algún cambio masivo en los datos por error, para subsanar el problema retrocediendo al estado anterior de los datos.
Por ejemplo, imagínese que a finales del mes de Enero un usuario ejecuta la opción de facturar contratos, y al entrar el mes a facturar en la pantalla se equivoca e indica el mes de Febrero. Una vez que el programa ha generado todas las facturas a partir de los contratos, se da cuenta de que las fechas de las facturas generadas son erróneas. Con la nueva normativa, las facturas son inalterables, por lo cual no habría más solución que emitir una factura rectificativa por cada una de las facturas generadas. Si fuesen cientos, o miles, estaríamos ante un problema considerable.
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