La normativa de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), conocida comúnmente como VeriFactu, impone una serie de requisitos a los programas informáticos de facturación que se utilicen para expedir facturas, con el objetivo de evitar o dificultar y detectar que se puedan cometer fraudes en el proceso de emisión de las facturas.
Resumidamente, los programas informáticos, en el momento de expedición de la factura, deben generar y remitir a la Agencia Tributaria un resumen de la factura - denominado "registro de facturación".
Además, obliga a los programas a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con un teléfono móvil) permite a los clientes que reciben dicha factura puedan verificar que ésta esté registrada en la Agencia Tributaria. Tanto el cliente como la Agencia Tributaria conocerán cuáles de las facturas verificadas no están legalmente registradas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Están sujetas a la normativa VeriFactu todas las empresas y autónomos, con las siguientes excepciones:
•Empresas no establecidas en territorio español.
•Empresas en regímenes que no tengan la obligación de expedir facturas.
•Empresas que facturen de forma manual (sin utilizar un programa informático).
•Empresas sujetas al SII - Suministro Inmediato de la información del IVA.
•Empresas que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
Para una información detallada sobre qué empresas están sujetas a VeriFactu, consulte el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html
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Los programas informáticos deben cumplir los siguientes requisitos:
•Deben generar de forma automática un registro de facturación, que refleje las creaciones y las modificaciones de las facturas expedidas, que incluirá los principales datos de éstas, registrados con la fecha, hora, minuto y segundo. Este registro estará protegido criptográficamente, por lo cual será inalterable.
•Deben remitir a la Agencia Tributaria dichos registros de facturación, de forma inmediata, tan pronto sean generados.
•Las facturas impresas deberán incluir un Código QR, y la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VeriFactu".
•Los productores de programas informáticos deberán certificar, mediante declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en la normativa.
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OfiPro incluye todas la funcionalidades necesarias para cumplir con los requisitos de la nueva normativa. Como es tradicional en OfiPro, el diseño se ha realizado, en la medida de lo posible, de forma que se evite que los usuarios puedan cometer errores tanto en la entrada de datos como en la operativa del programa.
Deberá tener en cuenta las siguientes novedades:
•Las facturas, facturas rectificativas, y facturas simplificadas (tiques de TPV) son inalterables. Una vez grabadas, no se pueden modificar.
•Se impide la creación de nuevas facturas cuyos números y fechas no sean correlativas.
Las facturas emitidas deben ser correlativas, es decir, seguir un orden secuencial sin huecos, tanto por numeración como por fechas. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, la gestión de los códigos de facturas y tiques será totalmente automática, no se podrán entrar de forma manual. Además, se impedirá que las fechas de las facturas no sean correlativas con la numeración.
Es decir, las facturas de ventas serán correlativas, tanto en la numeración como en las fechas, de forma automática.
•Los registros de facturación se remiten a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los registros de facturación, que contienen un resumen de los principales datos de las facturas, junto con la fecha, hora, minuto y segundo de su creación, se remiten a la sede electrónica de la Agencia Tributaria tan pronto como la factura sea emitida.
•La Agencia Tributaria comprobará los datos de las facturas, rechazando aquellas que no se adecuen al Reglamento de facturación.
Durante el proceso de remisión de los registros de facturación, la Agencia Tributaria realiza una comprobación de los datos de las facturas, rechazando aquellas que no se adecuen al Reglamento de facturación.
Por ejemplo, no se aceptan facturas emitidas con tipos impositivos de IVA o recargo de equivalencia que no estén en vigor en la fecha de expedición de la factura.
•Se deben corregir las facturas con datos incorrectos
Los registros de facturación que hayan sido rechazados por la Agencia Tributaria por contener datos incorrectos deben ser corregidos, en unos casos emitiendo una factura rectificativa, en otros creando y remitiendo un nuevo registro de facturación de subsanación (en éste caso será OfiPro el que lo genere).
•Se deben corregir las facturas cuyo Cliente esté identificado con un Nombre que no coincida con el que la Agencia Tributaria tiene en su censo.
Si no coincidiese, el registro de facturación sería rechazado. Posteriormente, dicho registro de facturación debe ser corregido, emitiendo una factura rectificativa con el nombre "correcto" del cliente.
•No se puede modificar el nombre de la Empresa ni el NIF ni el País de un cliente, una vez se le haya emitido una factura.
•La fecha de expedición de las facturas no puede ser superior al día actual.
Por ejemplo, no podrá anticipar la facturación mensual realizándola el día anterior a su fecha de expedición, o realizar el viernes o el domingo la facturación del lunes.
•Se requiere un certificado electrónico para remitir las facturas a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
•Los formatos estándar de impresión de facturas, facturas rectificativas, y facturas simplificadas han sido adaptados automáticamente a la nueva normativa, incluyendo la impresión del Código QR y la frase "VeriFactu".
•No se podrá restaurar la copia de seguridad del día anterior, tras haber realizado algún cambio masivo en los datos por error, para subsanar el problema retrocediendo al estado anterior de los datos.
Por ejemplo, imagínese que a finales del mes de Enero un usuario ejecuta la opción de facturar contratos, y al entrar el mes a facturar en la pantalla se equivoca e indica el mes de Febrero. Una vez que el programa ha generado todas las facturas a partir de los contratos, se da cuenta de que las fechas de las facturas generadas son erróneas. Con la nueva normativa, las facturas son inalterables, por lo cual no habría más solución que emitir una factura rectificativa por cada una de las facturas generadas. Si fuesen cientos, o miles, estaríamos ante un problema considerable.
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