La normativa de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), conocida comúnmente como VeriFactu, impone una serie de requisitos a los programas informáticos de facturación que se utilicen para expedir facturas, con el objetivo de evitar o dificultar y detectar que se puedan cometer fraudes en el proceso de emisión de las facturas.
Resumidamente, los programas informáticos, en el momento de expedición de la factura, deben generar y remitir a la Agencia Tributaria un resumen de la factura - denominado "registro de facturación". También deben generar y remitir un nuevo registro de facturación cuando se modifique una factura.
Además, obliga a los programas a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con un teléfono móvil) permite a los clientes que reciben dicha factura puedan verificar que ésta esté registrada en la Agencia Tributaria. Tanto el cliente como la Agencia Tributaria conocerán cuáles de las facturas verificadas no están legalmente registradas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Existe una gran confusión al respecto, cuando realmente son conceptos y normativas distintas e independientes.
VeriFactu es una normativa por la cual todas las facturas emitidas tienen que ser remitidas, en tiempo real, a la Agencia Tributaria, y ser impresas con un código QR.
La factura electrónica es básicamente un fichero que contiene internamente todos los datos de la factura, que ha sido grabada utilizando un certificado digital del emisor, y que garantiza la autenticidad del emisor y la integridad de su contenido.
En la actualidad, se exige emitir factura electrónica si el destinatario es la Administración Pública, además de remitirla al portal FACe. Por otra parte, está previsto a medio plazo que se deban emitir facturas electrónicas obligatoriamente cuando el destinatario (el cliente) sea una empresa o un profesional. Se excluyen las facturas a clientes particulares, que podrán seguir siendo facturas no electrónicas. Pero esta normativa, que obliga a emitir facturas electrónicas entre empresas todavía no tiene fecha de entrada en vigor. Y cuando ésta se produzca, se dará un plazo de un año a las empresas que facturan más de 8 millones de euros anuales, y un plazo de dos años a las que facturan menos de 8 millones.
Ambos tipos de facturas, electrónicas o no electrónicas, tienen que ser remitidas a la Agencia Tributaria en cuanto se emitan, por la normativa VeriFactu, a partir de su entrada en vigor. Pero VeriFactu no exige firma digital en las facturas, por tanto éstas no tienen porqué ser facturas electrónicas. De hecho, expresándolo de forma correcta, en VeriFactu no se remiten las propias facturas, sino que se remite un resumen de éstas, llamado "registro de facturación". Dicho registro de facturación puede referirse tanto a una factura electrónica como no electrónica.
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•El 1 de Enero de 2026 para las empresas (los contribuyentes sujetos al Impuesto de Sociedades).
•El 1 de Julio de 2026 para los autónomos y profesionales.
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Están sujetas a la normativa VeriFactu todas las empresas y autónomos, con las siguientes excepciones:
•Empresas no establecidas en territorio español.
•Empresas en regímenes que no tengan la obligación de expedir facturas.
•Empresas que facturen de forma manual (sin utilizar un programa informático).
•Empresas sujetas al SII - Suministro Inmediato de la información del IVA.
•Empresas que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
Para una información detallada sobre qué empresas están sujetas a VeriFactu, consulte el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html
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