En el apartado VeriFactu se puede activar o desactivar la funcionalidad de VeriFactu, según su empresa esté sujeta o no sujeta a dicha normativa, e indicar a partir de qué fecha se activa, que por defecto será:
•El 1 de Enero de 2026 para las empresas (contribuyentes sujetos al Impuesto de Sociedades), o bien
•El 1 de Julio de 2026 para los autónomos y profesionales.
Solamente el usuario Administrador puede activar o desactivar VeriFactu. Para evitar su desactivación por error, se pide confirmación:
Consulte el apartado VeriFactu - Introducción para familiarizarse con los cambios que supondrá la nueva normativa.
A continuación, siga los pasos indicados en VeriFactu - Puesta en marcha inicial, con la antelación suficiente para estar preparado el día en que la normativa entre en vigor.
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Si los registros de facturación van a ser remitidos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria por un tercero, representante o asesor, en vez de por el propio obligado tributario, rellene los datos con su Nombre/Razón social y NIF.
Dicho representante debe tener la capacidad de representación ante la Agencia Tributaria, o bien como Apoderado o bien como Colaborador Social.
Para poder remitir a nombre de dicho representante o asesor, deberá instalar en el ordenador un certificado electrónico que lo identifique, y registrarlo en OfiPro para su uso en VeriFactu. Consulte el apartado Puesta en marcha inicial para mayor información.
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