Puede acceder a la Declaración responsable del sistema informático, tanto en este centro de ayuda como desde el propio programa.
La declaración responsable certifica que OfiPro cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como lo dispuesto en el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación.
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Desde el punto de vista técnico, el Reglamento permite a los programas informáticos optar por dos "modalidades": VeriFactu (sistemas de emisión de facturas verificables) y No VeriFactu (sistemas de emisión de facturas no verificables).
OfiPro gestiona las características de la modalidad "VeriFactu - Sistemas de emisión de facturas verificables".
Toda la información sobre VeriFactu en este centro de ayuda se refiere exclusivamente a dicha modalidad. |
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Como se ha explicado en la pregunta anterior, OfiPro gestiona exclusivamente la modalidad VeriFactu, de facturas verificables, pero ¿ qué es la modalidad "no-VeriFactu", de facturas no verificables ?.
Es una modalidad que no requiere la remisión inmediata de los registros de facturación generados por el sistema informático de facturación, pero que tiene como contrapartida los siguientes requisitos extra:
- El sistema informático debe generar igualmente los registros de facturación, aunque sin remitirlos de forma inmediata a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- El sistema informático debe igualmente enviar los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cuando ésta lo requiera.
- Igualmente el sistema informático debe garantizar la inalterabilidad, trazabilidad y conservación de dichos registros de facturación, de forma mucho más estricta que la modalidad VeriFactu. Por ejemplo, los registros de facturación deben estar firmados electrónicamente, lo que garantiza su inalterabilidad.
- El sistema informático deberá llevar un "registro de eventos", en los que se registren y no se puedan alterar, entre otros, los siguientes eventos: inicio y finalización del sistema informático, restauraciones de copias de seguridad, exportación de los propios registros, detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación, etc.
- Los usuarios de esta modalidad son responsables de garantizar la precisión de la hora de fechado con un margen máximo de error de un minuto.
- Las facturas deben incluir igualmente el código QR tributario, pero los clientes que lo intenten validar ante la Agencia Tributaria, recibirán un aviso de que dicho registro de facturación no ha sido remitido.
- La Administración tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria.
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Consulte el apartado VeriFactu - Introducción para familiarizarse con los cambios que supondrá la nueva normativa.
A continuación, siga los pasos indicados en VeriFactu - Puesta en marcha inicial, con la antelación suficiente para estar preparado el día en que la normativa entre en vigor.
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OfiPro como programa estándar no gestiona los siguientes regímenes fiscales o funcionalidades:
•Facturas emitidas por terceros o por el destinatario.
•Facturas con varios destinatarios.
•Diferentes regímenes fiscales, diferentes sujeciones, o diferentes exenciones en una misma factura (en OfiPro cada factura tiene un único régimen fiscal, sujeción o exención).
•Cupones (minoración de la base imponible por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos cuando solo se expide el original de la factura).
•Autorización concedida por la AEAT, a la que se refiere la disposición adicional primera del Reglamento
•Identificación del acuerdo de la AEAT, al que se refiere el artículo 5 del Reglamento
No se gestionan las siguientes Claves de Régimen de IVA:
•04, Régimen especial de Oro e Inversión •06, Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado) •09, Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena •10, Cobros por cuenta de terceros •11, Operaciones de arrendamiento de local de negocio •14 y 15, Facturas con IVA pendiente de devengo •17, Operaciones acogidas a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS) •20, Régimen simplificado
No se gestionan las siguientes Claves de Régimen de IGIC:
•04, Régimen especial de Oro e Inversión •06, Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado) •09, Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena •10, Cobros por cuenta de terceros •11, Operaciones de arrendamiento de local de negocio •14 y 15, Facturas con IVA pendiente de devengo •17, Régimen especial de comerciante minorista •18, Régimen especial del pequeño empresario o profesional •19, Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19/1994
Del Régimen IPSI, solo se gestiona la Clave 01, Operaciones en Régimen general.
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OfiPro permite importar facturas creadas previamente en otros programas informáticos, pero al importar facturas creadas en programas externos, no genera los registros de facturación VeriFactu.
Al no crearse los registros de facturación en OfiPro, tampoco se imprimen los códigos QR tributarios de dichas facturas.
En la importación de datos de otros programas, en este caso facturas, se asume que los registros de facturación correspondientes ya han sido creados, en su momento, por el programa en que fue creada originalmente cada factura. Es decir, los registros de facturación ya deben haber sido creados previamente por el programa externo, y estar ya remitidos y grabados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
OfiPro solo contiene registros de facturación de aquellas facturas que han sido creadas directamente en OfiPro.
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