Previamente a la entrada en vigor de VeriFactu, realice las siguientes verificaciones y acciones:
![]() | Adquiera un certificado electrónico de la empresa |
La normativa VeriFactu exige remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, tan pronto como se emitan las facturas de ventas.
Para poder remitir los registros, es necesario disponer de un certificado electrónico. El certificado electrónico, o certificado digital, es un archivo que se instala en su ordenador, que está vinculado con una determinada persona física o entidad jurídica, y que permite identificarla.
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Una vez adquirido el certificado electrónico, es necesario instalarlo en Windows, en cada uno de los ordenadores desde los cuales se vayan a emitir facturas de ventas, incluyendo los ordenadores desde los que ejecute la opción TPV para generar tiques (facturas simplificadas).
La instalación es necesaria para poder usar el certificado electrónico, y por tanto para remitir los registros de facturación generados en el ordenador.
Puede comprobar los certificados electrónicos que están instalados y disponibles en cada ordenador, ejecutando la opción Ver los certificados electrónicos instalados. Recuerde, debe ejecutar dicha opción en cada ordenador desde el que vaya a facturar, de forma individual. |
El proceso de remisión de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria será un proceso automatizado, sin intervención del usuario, para no interrumpir la operativa del trabajo de facturación diario. A diferencia de otras opciones, como el SII o la firma de facturas, donde se solicita al usuario que seleccione el certificado electrónico, en VeriFactu el certificado será usado automáticamente. Por ello, es necesario registrar en OfiPro los certificados a usar en la remisión de VeriFactu, concretamente en la opción Certificados electrónicos VeriFactu, disponible en la opción VeriFactu, dentro del grupo Ventas de la barra de opciones.
//** Una vez registrado el certificado o los certificados que van a ser usados para la remisión en VeriFactu, verifique, en cada ordenador desde el que vaya a facturar, que tiene al menos un certificado instalado y registrado en OfiPro, en la opción //**
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La sede electrónica de la Agencia Tributaria no aceptará registros de facturación con datos erróneos del emisor de las facturas. Por tanto, es importante revisar que el nombre y el NIF que tiene su empresa en OfiPro sean válidos ante la Agencia Tributaria.
Para ello, en la opción Mi Empresa, situada en el grupo Configuración de la barra de opciones, ejecute la Validación del NIF en la AEAT.
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La sede electrónica de la Agencia Tributaria no aceptará registros de facturación con datos de clientes erróneos. Por tanto, es importante revisar que tanto los nombres de las empresas como sus NIFs que constan en las fichas de clientes sean correctos.
Para verificarlos, abra la lista de Clientes en la pantalla principal de OfiPro, y ejecute la tarea Verificar el NIF de los clientes.
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- En la opción Mi Empresa, situada en el grupo Configuración de la barra de opciones, active la casilla VeriFactu, indicando la fecha de entrada en vigor, que por defecto será el 1 de Enero de 2026.
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Si ha activado VeriFactu, a partir del día de su entrada en vigor:
•Se generarán automáticamente registros de facturación por cada factura emitida o modificada. Dichos registros permiten rastrear la creación y modificación de las facturas, y son inalterables.
•Los registros de facturación serán remitidos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, tan pronto se hayan creado, de forma automatizada.
•Las facturas impresas incluirán un código QR y la palabra "VeriFactu", indicativo de que son facturas verificables en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por parte de sus receptores, es decir, los clientes.
Desde el punto de vista de la operativa en OfiPro:
•No se permitirán modificar las facturas una vez emitidas.
•La numeración y fechas de las facturas serán correlativas, de forma estricta. Los numeradores de facturas de ventas son automáticos, no se pueden modificar.
•La fecha de expedición de las facturas no podrá ser superior a la fecha actual (fecha de hoy)
•No se permitirá modificar el NIF de un cliente si éste tiene facturas emitidas.
•No se permitirá eliminar la firma de una factura electrónica.
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