Si al generar los Libros-registro SII recibe el mensaje
El Libro de Facturas expedidas tiene errores lógicos. Debe corregirlos para poder generar el Libro-registro SII correctamente.
es debido a que los datos de los Asientos de las facturas implicadas tienen algún error, como por ejemplo, que no esté identificada la Serie y Número de la Factura, o que un Cliente o Proveedor no tengan especificado el NIF.
Dado que el servidor de la Agencia Tributaria rechaza los registros incorrectos o incompletos, deberá en primer lugar corregir dichos asientos, para luego continuar con la generación de los Libros-registros SII.
Para localizar los asientos problemáticos responda afirmativamente a la pregunta ¿ Desea visualizarlo ahora ?.
Se visualizará la pantalla del Libro-registro de Facturas. Pulse el botón Previsualizar para ver en pantalla el Libro con los registros erróneos.
En la última columna de la derecha de cada registro se indica un número de error, cuyo significado se detalla en la última página del Libro.
Vea una descripción detallada de los posibles errores lógicos del Libro-registro de facturas y cómo corregirlos.
Una vez corregidos dichos errores, puede continuar con la generación del Libro-registro SII. |
El servidor de la Agencia Tributaria no acepta la remisión de los datos, ya que considera que el certificado no es válido. Póngase en contacto con la Agencia Tributaria para aclarar la causa de la no aceptación. |
Este error indica que ha habido algún problema con el certificado electrónico. Consulte cómo solucionarlo en el apartado Error al usar un certificado electrónico.
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El NIF del certificado que está usando para remitir los datos a los servidores de la Agencia Tributaria debe ser el mismo que el del Titular del Libro-registro, es decir, el mismo que el de la Empresa (excepto en el caso de ser un Colaborador Social o Apoderado, que pueden presentar los datos de terceros). El NIF de la empresa se visualiza en la pantalla del SII, en la parte superior de la misma. Puede modificarlo en la opción Mi Empresa, en el grupo Configuración de la barra de opciones.
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Este error se da cuando la presentación de la factura fue realizada con un certificado electrónico distinto del que está usando actualmente. Por ejemplo, si un colaborador social (por ejemplo, la asesoría) intenta dar de alta, modificar, o dar de baja una factura cuya última actualización (alta, modificación, o baja) ha sido realizada por el propio titular. En el momento en que el titular de la factura realiza el alta o una modificación, queda registrado en el servidor de la Agencia Tributaria como "propietario" de dicha factura, y el colaborador social ya no puede realizar ninguna gestión sobre ella, ni siquiera consultarla. En este caso, cualquier proceso que se pretenda realizar sobre dicha factura sólo puede ser realizada con el certificado electrónico del que realizara la última actuación de la factura, o por el propio titular.
Puede verificar los datos con los que dicha factura fue remitida originalmente a la Agencia Tributaria utilizando el Código Seguro de Verificación (CSV), según se indica en ¿ Cómo puedo ver los datos que fueron remitidos en su día a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de una determinada factura ?. |
Si al generar los Libros-registro SII recibe el mensaje
La Factura X del Asiento nº X ha sido contabilizada en este Ejercicio, pero el Periodo impositivo que le corresponde es el 20XX (debido a que su fecha de registro contable es posterior al día 15)
es debido a que, según la normativa SII, las facturas recibidas de Diciembre, cuya fecha de registro contable sea posterior al día 15 de Enero (o al 16, si el 15 no fuese laborable) deben registrarse en el periodo impositivo de Enero. Por tanto, debe proceder a borrar el asiento contable de dicha factura en el ejercicio actual, contabilizándola posteriormente en el ejercicio siguiente, para poder realizar la liquidación del SII.
Si lo que pretende realmente es presentar registros de un ejercicio o periodo anterior con retraso, por los motivos indicados en la normativa SII, es decir, porque el sujeto pasivo no pueda conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el REDEME sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción, repita la generación de los registros activando previamente la casilla Generar registros "con dificultades para enviarse en plazo", para que el periodo de liquidación de las facturas recibidas se calcule con las fechas del ejercicio o periodo anterior, en vez de con las del actual. |
Es uno de los errores que muestra el servidor de la Agencia Tributaria cuando está caído. Inténtelo más tarde y, si el error persiste, póngase en contacto con la Agencia Tributaria.
Recuerde que si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. A estos efectos deberá quedar acreditada la existencia de tales incidencias técnicas.
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Ha habido un error en la comunicación entre su ordenador y el servidor de la Agencia Tributaria. La comunicación inicial se estableció normalmente, pero se cortó inesperadamente. Podría ser un problema de su propia línea de Internet, o un problema del servidor de la Agencia Tributaria. Reintente la remisión más tarde y, si el error persiste, póngase en contacto con la Agencia Tributaria.
Recuerde que si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. A estos efectos deberá quedar acreditada la existencia de tales incidencias técnicas.
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El servidor de la Agencia Tributaria no acepta la remisión de los datos, ya que no tiene censado el NIF de su empresa, o dicho NIF no se corresponde con la razón social. Ambos datos, NIF y Razón social, se visualizan en la pantalla del SII, en la parte superior de la misma.
Revise tanto el NIF como la Razón social en la opción Mi Empresa, en el grupo Configuración de la barra de opciones, en el apartado Datos fiscales.
Utilice el servicio de validación de NIFs de la Agencia Tributaria para verificar que sean correctos. |
Error 4111: Error en el bloque de la Contraparte. El NIF tiene un formato erróneo |
Al remitir una factura, recibo el error 4111: Error en el bloque de la Contraparte. El NIF tiene un formato erróneo. NIF: xxx. NOMBRE_RAZON: xxx
La AEAT no acepta como válido el NIF que pretende remitir. Verifique que el NIF sea correcto, que no tengan ningún dígito erróneo. Si le falta la letra final, añádala.
Utilice el servicio de validación de NIFs de la Agencia Tributaria para comprobar que sea correcto: Abra la ficha del Cliente o Proveedor (o la cuenta contable en OfiPro Contabilidad) y pulse el botón de validación del NIF (el aspa verde que se encuentra a la derecha del NIF). Verifique que tanto el NIF como la Razón social coincidan con la que el servicio de validación indica.
Si hace falta, póngase en contacto directo con su cliente o proveedor, o compruébelo en su página web o en algún documento que le haya remitido.
Recuerde que debe modificar el NIF en origen (en la ficha de Cliente o Proveedor en OfiPro Facturación, o en la cuenta contable en OfiPro Contabilidad), no directamente en la ficha del Libro-registro del SII. Al modificarlo en origen, la próxima vez que genere el Libro, el dato se corregirá automáticamente. |
Error 1117: Error en el bloque de la Contraparte: El NIF no está identificado |
Al remitir una factura, recibo el error 1117: Error en el bloque de la Contraparte. El NIF no está identificado. NIF: xxx. NOMBRE_RAZON: xxx
La AEAT no acepta como válido el NIF que pretende remitir. Verifique que el NIF sea correcto, que no tengan ningún dígito erróneo. Si al NIF le falta la letra final, añádala.
Utilice el servicio de validación de NIFs de la Agencia Tributaria para comprobar que sea correcto: Abra la ficha del Cliente o Proveedor (o la cuenta contable en OfiPro Contabilidad) y pulse el botón de validación del NIF (el aspa verde que se encuentra a la derecha del NIF). Verifique que tanto el NIF como la Razón social coincidan con la que el servicio de validación indica.
Si el Cliente o Proveedor es una persona física, verifique que el Nombre no contenga el nombre comercial de la empresa, sino la información que la AEAT espera: 1º Apellido 2º Apellido y Nombre.
Recuerde que debe modificar el NIF en origen (en la ficha de Cliente o Proveedor en OfiPro Facturación, o en la cuenta contable en OfiPro Contabilidad), no directamente en la ficha del Libro-registro del SII. Al modificarlo en origen, la próxima vez que genere el Libro, el dato se corregirá automáticamente. |
La AEAT no acepta como válido el NIF que pretende remitir. Verifique que el NIF sea correcto, que no tengan ningún dígito erróneo.
Si se trata de un VAT (NIF de operador intracomunitario), asegúrese de que las 2 primeras letras identifiquen el código del País que corresponda (por ejemplo, 'IT' si es un VAT italiano). Utilice el servicio de validación de NIFs del VIES para comprobar que sea correcto: Abra la ficha del Cliente o Proveedor (o la cuenta contable en OfiPro Contabilidad) y pulse el botón de validación del NIF (el aspa verde que se encuentra a la derecha del NIF).
Recuerde que debe modificar el NIF/VAT en origen (en la ficha de Cliente o Proveedor en OfiPro Facturación, o en la cuenta contable en OfiPro Contabilidad), no directamente en la ficha del Libro-registro del SII. Al modificarlo en origen, la próxima vez que genere el Libro, el dato se corregirá automáticamente. |
Si contabiliza un pago a un proveedor que esté acogido al régimen especial del criterio de caja, y todavía no ha recibido del proveedor la correspondiente factura (o todavía no la ha contabilizado), el sistema SII no aceptará el registro del pago, hasta que haya contabilizado y remitido la correspondiente factura.
Si la factura ya estuviese contabilizada, verifique que ya haya sido generada en el Libro-registro de Facturas SII (tenga en cuenta que su fecha puede ser muy anterior a la del pago), y que haya sido remitida.
Si la factura ya estuviese remitida, verifique que su fecha en el Libro-registro de Facturas SII se corresponda con la fecha de factura que consta en el pago, ya que si no coinciden el servidor de la Agencia Tributaria generará éste error. |
Se ha remitido una factura rectificativa, pero en el servidor de la Agencia Tributaria no consta la factura a la cual ésta rectifica. Dicha factura debe existir en el servidor antes de que pueda ser enviada la correspondiente rectificativa.
Si la factura rectificada ya existe en el servidor:
•Verifique que la Serie y Número de la factura rectificada coincida exactamente con la serie y número que consta en la factura rectificativa, en el campo Factura rectificada. Por ejemplo, si la factura rectificada es la "A/32", y en dicho campo consta como "A32" (sin la barra), el servidor de Hacienda considerará que dicha factura no existe en su sistema.
•Verifique que la Fecha que consta en la rectificativa sea la misma que consta en la rectificada, en el campo Fecha Fra. Rect. Si no coinciden, significa que en primer lugar se remitió, y posteriormente se modificó la fecha, y tras dicha modificación no se repitió el proceso de contabilización,liquidación, y remisión. Deberá volver a contabilizarla, generar los registros SII, y remitirla.
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Error Codigo[1252].Si la única clave de regimen especial es 02 y el TipoComunicación no es A5 ni A6, sólo se puede indicar operación Sujeta/Exenta para el tipo de desglose Prestación de Servicios |
El servidor de la Agencia Tributaria no acepta como válido el registro de dicha factura.
En facturas emitidas, la clave de régimen especial 02 es "Exportación", por lo cual el mensaje significa que el servidor no acepta la clave "Exportación" para una factura de prestación de servicios.
Las prestaciones de servicios a clientes en el extranjero, con inversión del sujeto pasivo, se deben reflejar con la clave 01 "Regimen general".
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Este aviso se recibe al remitir registros a una Hacienda foral vasca, en 2 circunstancias:
1. Contribuyentes no dados de alta en el servidor de la Hacienda foral.
Las Haciendas forales vascas requieren que el NIF del certificado que se usa para la remisión de los Libros-registro de Facturas del SII esté registrado en su fichero de contribuyentes. Cuando el NIF del certificado usado en la remisión no existe en dicho fichero, se produce dicho error.
Deberá darse de alta en el fichero de contribuyentes de la Hacienda foral para poder remitir registros SII al servidor de dicha Hacienda.
2. La respuesta remitida por el servidor de la Hacienda foral contiene caracteres "no estándar", como una tilde.
Se trata de un problema técnico de la respuesta que emite el servidor de la Hacienda foral. Cuando OfiPro recibe la respuesta, ésta se encuentra en un formato llamado xml, el cual es necesario decodificar para su interpretación. OfiPro envía dicha respuesta xml a Windows para su decodificación. Pero Windows no puede realizar dicha decodificación, al encontrarse con caracteres que no reconoce.
Realmente, la presencia de una tilde, o de cualquier otro caracter no estándar, no debiera ser motivo de error. Entonces, ¿ porqué se produce el error ?. El problema surge porque los servidores de las haciendas forales vascas, en la respuesta xml que generan, no indican la codificación de dicha respuesta (es decir, no indica qué caracteres son válidos en el mensaje xml recibido), mientras que las librerías de Microsoft Windows en las que se apoya OfiPro para decodificarla, requieren que los caracteres enviados se correspondan con la codificación, según se explica en el siguiente artículo de Microsoft: XML Parser: Invalid character was found in text context.
La AEAT sí indica la codificación en sus respuestas (concretamente "encoding UTF-8"), por lo cual en las comunicaciones con la Agencia Tributaria nacional dicho error no se produce.
Este problema ya ha sido comunicado a las Haciendas forales en Marzo de 2019, pero a Septiembre de 2020 todavía no ha sido corregido.
Tenga en cuenta que la remisión de los registros, aún cuando se recibe este error, se realiza correctamente, por lo cual es de esperar que la mayoría de los registros hayan sido aceptados y registrados correctamente. En caso de duda, siempre se pueden verificar ejecutando el proceso de comparación entre los registros de OfiPro y los de la Hacienda foral.
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