La generación de los Libros-registro de facturas se realiza a partir de los datos del Diario. Para que los Libros contengan todos los datos, es necesario haber contabilizado previamente los datos de facturación.
Lógicamente,en la pantalla de Remisión de Libros del SII puede saltarse el proceso de contabilización si ya fue realizado previamente. O si lo desea, puede contabilizar directamente desde la opción tradicional Contabilización de datos de facturación.
Pero asegúrese de que ha contabilizado como mínimo el mismo periodo de fechas de las que va a generar y remitir el Libro-registro SII.
Si tiene dudas, ejecute el proceso de contabilización nuevamente desde la pantalla de procesos diarios del SII, ya que OfiPro no repite los asientos ya contabilizados previamente. Si la contabilización ya estaba realizada, y ningún asiento fue modificado posteriormente, simplemente verá como el proceso de contabilización indicará como resultado "Procesados X asientos sin cambios". |
Al contabilizar facturas recibidas puede darse el caso de que se reciban fuera del plazo de liquidación mensual del IVA que les correspondería, según su fecha de expedición. También puede darse el caso de recibir una factura del ejercicio anterior (por ejemplo, recibir en Enero o Febrero una factura de Diciembre del año anterior).
¿Con qué fecha se deben contabilizar entonces las facturas recibidas fuera del plazo de liquidación, y las de ejercicios anteriores?
Puede optar por gestionarlo de dos formas:
•De la forma tradicional, creando el asiento con una fecha del periodo de liquidación de IVA actual, no el de la fecha de expedición de la factura. En este caso, debe indicar la Fecha de expedición en el asiento, en el apartado Facturas. Este método tiene la ventaja de que al emitir un listado del Libro-registro de Facturas filtrando por las fechas de un periodo liquidativo, el sumatorio final coincidirá con la liquidación.
•Creando el asiento con la misma fecha que la fecha de expedición de la factura, aunque dicho periodo de IVA ya ha sido liquidado. Esto no supone un problema en el SII, ya que OfiPro creará el registro con la fecha de expedición correcta, pero como periodo de liquidación el actual (fíjese que en las fichas de los Libros-registro del SII se diferencia entre la fecha de expedición y el ejercicio/periodo de liquidación). En este caso, no es necesario que rellene la Fecha de expedición en el asiento. Si lo hace así, recuerde que a la hora de generar los Libros-registro del SII deberá indicar un rango de fechas suficientemente amplio, de forma que la generación abarque las fechas de los asientos de facturas recibidas con retraso todavía no liquidadas.
En todo caso, en las facturas de ejercicios anteriores contabilizadas en el ejercicio actual siempre debe indicar la Fecha de expedición correspondiente en el asiento. |
Puede contabilizarlas en el ejercicio anterior hasta el día 15 de Enero (o hasta el 16, si el 15 fuese no laborable o festivo nacional). OfiPro las incluirá en el Libro-registro del SII, en el Periodo de Diciembre (o 4º Trimestre).
Las facturas recibidas a partir del día 15 de Enero ya deben constar en el periodo impositivo de Enero del año actual (o de los meses posteriores, si se reciben más tarde). Por tanto deben contabilizarse, a efectos de IVA, en el año actual. Contablemente, en el ejercicio del año pasado (si no estuviese cerrado), debemos hacer el asiento de compra, gasto o inversión sin IVA, contra una cuenta de facturas pendientes de recibir. En el año actual ya no se contabiliza el gasto o inversión, sino que se utilizará las cuentas de facturas pendientes de recibir y las de IVA soportado y del proveedor. |
Por defecto, OfiPro graba en el campo Descripción de la operación el concepto que tenga el asiento de la factura. También es posible aplicar descripciones fijas, como "Entrega de bienes y/o prestación de servicios" en las facturas expedidas, y "Adquisición de bienes y/o servicios" en las facturas recibidas. Opcionalmente, también permite especificar dicha descripción en cada factura individual.
Vea en el apartado Puesta en marcha inicial cómo configurarlo según sus necesidades. |
En la ficha de los asientos, en el apartado Facturas, existe un campo Cuota deducible, en la que se puede especificar la cuota deducible cuando no es del 100% de la cuota soportada reflejada en el asiento.
Si la cuota deducible es del 100% de la soportada, puede dejar dicho campo a 0.
Cuando se generan los registros del Libro-registro de Facturas recibidas del SII a partir de los asientos, si la cuota deducible indicada en el asiento no es 0, se coge ésta. Si en el asiento no se ha indicado la cuota deducible, se considerará deducible el mismo importe que la cuota soportada. |
Simplemente, debe reflejar la realidad en el Diario, y repetir el proceso que realizó previamente. Es decir, corrija el asiento, y a continuación vuelva a ejecutar las tareas Generar los libros-registros SII y Remitir los libros-registro SII, indicando en ambos procesos un rango de fechas que incluya la fecha de dicho asiento. Así OfiPro se encargará de actualizar automáticamente los datos.
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Recomendamos gestionar la generación de los Libros-registro del SII, y su remisión a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de forma completamente automática, dejando que OfiPro se encargue de todo el proceso. Desaconsejamos por completo la creación o la modificación manual de los registros, al igual que su entrada manual mediante la página web de la Agencia Tributaria, por dos motivos: El primero, por la complejidad del sistema SII, tanto desde el punto de vista técnico como fiscal. El segundo, porque si los datos que tiene OfiPro no coincidiesen con los que finalmente se hayan remitido a la AEAT, la liquidación del modelo 303 en OfiPro no coincidiría con la que cabría esperar con los datos de la AEAT.
Si tiene que realizar una modificación en algún registro de los Libros del SII, evite hacerlo manualmente en la ficha del propio registro SII. Si lo hace así, cuando OfiPro vuelva a generar los Libros, los cambios introducidos manualmente se anularían. Y si ya hubiesen sido remitidos previamente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se anularía también la correspondiente modificación, ya que OfiPro se encarga en todo momento de que los registros que existan en la sede electrónica de la AEAT coincidan con la información que él tiene. En su lugar, modifique el dato en origen: modifique la ficha de la factura (o del cliente o proveedor) en OfiPro Facturación, y vuelva a contabilizarla en OfiPro Contabilidad. El proceso de contabilización corregirá el asiento, y al generar de nuevo los Libros-registro SII también modificará en consecuencia el registro existente.
En todo caso, si por cualquier motivo tiene que modificar manualmente algún registros de los generados por OfiPro, hágalo solo si es consciente de lo que hace, y de sus implicaciones técnicas y fiscales, consultando previamente la información disponible en la página web de la AEAT al respecto.
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La modificación de algunos campos, según el diseño del SII realizado por la Agencia Tributaria, requiere una baja del registro y un alta de un nuevo registro, por eso no se permite su modificación. |
En las fichas de los registros del SII se impide cambiar los datos identificativos del registro. Por ejemplo, en el Libro de Facturas expedidas se impide cambiar la fecha de la factura. Si ya ha remitido una factura a la que posteriormente se le modifica la fecha, o algún otro campo identificativo, como la serie o el número, basta con que los modifique en origen (en la propia factura o en el asiento), para que los procesos de generación y de remisión automática de los Libros se encarguen de realizar el proceso de modificación del registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Pero si desea realizar el proceso manualmente, primero deberá cambiar el Estado de remisión del registro original a "Pendiente de remitir como baja" y dar de alta un nuevo registro con la fecha correcta con el Estado de remisión "Pendiente de remitir como alta". Es necesario realizar dichos pasos porque el servidor de la Agencia Tributaria permite registrar varias facturas con la misma serie y número con fechas distintas, por lo que la forma correcta de hacerlo es mediante una baja y una alta. |
Consulte la respuesta a la pregunta "El libro de Facturas recibidas tiene errores lógicos: Error 3 - El Importe Total no se corresponde con la suma de Bases y Cuotas" en el apartado Errores frecuentes en SII. |
En los registros de facturas recibidas del SII, OfiPro graba como fecha de contabilización la fecha en la que se genera el propio registro en el Libro-registro del SII, no la fecha de creación del asiento en el Diario.
Con ello, se evitan sanciones por posibles retrasos en la remisión de los registros de las facturas recibidas, siempre y cuando remita dichos registros en el mismo día, o pocos días después de haberlos generado. |
El Periodo y el Ejercicio no tienen por qué coincidir necesariamente con la fecha del asiento ni con la fecha de expedición de la factura. OfiPro sigue las especificaciones técnicas de la Agencia Tributaria al respecto. En concreto, en el documento Preguntas Frecuentes de la Agencia Tributaria, se especifica:
3.12. Facturas expedidas: ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?
El ejercicio y período de devengo de la operación correspondiente a la factura registrada.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 6 de julio de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de agosto. El empresario A remitirá los registros de la factura el 14 de agosto consignando en el Libro Registro de facturas emitidas, Ejercicio: 2017, Período: 07.
En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la declaración-liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LIVA.
4.9. Facturas recibidas: ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?
El ejercicio y período de recepción de la factura registrada que a su vez permita efectuar la deducción.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el 6 de octubre y efectúa su registro contable el 10 de octubre. El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
Ejemplo 2: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 27 de septiembre. El empresario B recibe la factura el 30 de septiembre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.
Caben dos posibilidades:
a) El empresario B remitirá los registros de la factura el 16 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 09.
b) El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente. |
Para buscar una determinada factura en el Libro-registro de Facturas SII no utilice los campos Periodo o Fecha de expedición, ya que por el diseño técnico del SII puede llevarle a confusión: El Periodo no tiene porqué coincidir necesariamente con la fecha del asiento, ni con la fecha de expedición de la factura.
En su lugar, utilice el campo Serie y Nº de la factura: en la lista del Libro-registro de Facturas SII visualizada en pantalla, añada el filtro "Serie y Nº de la factura contiene X", sustituyendo la X por el número de dicha factura, sin la serie, tal y como la ha entrado en el campo Documento del asiento correspondiente.
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Al ejecutar la opción Generación de los Libros-registro de Facturas recibidas se especifica un rango de fechas a tener en cuenta. Dicho rango de fechas especifica las fechas de asientos a tener en cuenta. Pero en el Libro de Facturas recibidas, además, también se tienen en cuenta los asientos de facturas recibidas cuya Fecha de expedición está en dicho rango. Por tanto, no solo influye la fecha del asiento, sino también la fecha de expedición de la factura.
Por ejemplo, si indica como rango de fechas para generar los Libros-registro del 1 al 15 de Marzo, y existe una Factura recibida cuyo asiento tiene como fecha el 18 de Marzo, pero cuya fecha de expedición es el 1 de Marzo, se generará un registro en el Libro para dicha factura, al estar su fecha de expedición dentro del rango especificado. |
OfiPro no rellena algunos datos que en la especificación técnica del SII se consideran opcionales. Si desea conocer los detalles técnicos de dicha especificación, puede consultar en el siguiente Documento de Validaciones y Errores de la Agencia Tributaria.
Como excepción a la especificación, OfiPro sí rellena el importe total de las facturas en régimen de criterio de caja. Aunque no es obligatorio en la especificación oficial del SII, sin dicho importe no se podría realizar la liquidación del IVA, ya que para calcularla es imprescindible conocer qué porcentaje del importe total de la factura supone cada pago en criterio de caja. |
OfiPro no rellena algunos datos que en la especificación técnica del SII se consideran opcionales. Si desea conocer los detalles técnicos de dicha especificación, puede consultar en el siguiente Documento de Validaciones y Errores de la Agencia Tributaria. |
Porque en el diseño del SII la Agencia Tributaria no ha diferenciado dichas operaciones mediante claves especificas, por lo cual se debe usar la Clave 01 - Régimen general. |
Si la factura simplificada es una factura cualificada (art. 7.2 y 7.3 del reglamento de facturación), se debe registrar con la clave F1, activando la casilla "Factura simplificada arts. 7.2 y 7.3", según la especificación del SII.
Si realmente se trata de una factura simplificada, pero que no es cualificada, revise el asiento correspondiente: OfiPro distingue las facturas simplificadas cualificadas de las no cualificadas en función del valor de la casilla "Factura simplificada cualificada arts. 7.2 y 7.3" que conste en el asiento de la factura.
Si el asiento ha sido creado automáticamente por OfiPro, con la opción Contabilización de datos de Facturación, y fue creado con la casilla "Factura simplificada cualificada arts. 7.2 y 7.3" activada, es debido a que en el tique consta el NIF del Cliente. Si realmente la factura no era cualificada, deberá corregirlo dejando el NIF del tique en blanco:
•En OfiPro Facturación, abra la ficha del Cliente y borre el NIF que tiene, dejándolo en blanco.
•Ejecute de nuevo la Contabilización de los datos de facturación: el asiento se habrá creado de nuevo, con la casilla "Factura simplificada cualificada arts. 7.2 y 7.3" sin marcar.
•Vuelva a ejecutar el proceso de generación de los correspondientes Libros-registro SII. |
El campo Tipo de Operación solo es necesario indicarlo para clientes extranjeros. OfiPro lo gestiona automáticamente, según el régimen de IVA del cliente. En las operaciones interiores con clientes extranjeros, en los cuales el régimen de IVA no permite diferenciar si la operación ha sido una Entrega de bienes o una Prestación de servicios, se mira la Descripción de la Operación grabada en el asiento:
•Si la Descripción de la Operación contiene la palabra "servicios", el Tipo de Operación se considera Prestación de servicios. •Si la Descripción de la Operación contiene la palabra "bienes", el Tipo de Operación se considera Entrega de bienes. •En el resto de casos, el Tipo de Operación se considera Prestación de servicios.
Vea en el apartado Puesta en marcha inicial cómo configurar el campo "Descripción de la operación" según sus necesidades. |
En el documento Preguntas frecuentes SII de la Agencia Tributaria se especifica, respecto a las facturas de importación, que en los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro. |
El sistema SII no acepta el registro de un pago en criterio de caja si previamente no se ha registrado la correspondiente factura que da origen a dicho pago. En este caso, deberá remitir la correspondiente factura del ejercicio anterior. Si la fecha de la factura es anterior al año en que su empresa se incluyó en el SII, deberá hacerlo de forma manual, a través de la web de la Agencia Tributaria. Si la factura es anterior al año 2017 también deberá hacerlo de forma manual, ya que OfiPro no gestiona el SII en fechas anteriores al 1 de Enero de 2017. |
Por ejemplo, si ya existe un registro de una factura del SII, y modifico el NIF de la cuenta del cliente o proveedor, cuando vuelvo a generar el Libro, OfiPro modifica el estado de remisión del registro original, dejándolo como "pendiente de remitir como baja" y genera otro registro con el nuevo NIF, como "pendiente de remitir como alta".
Si los datos modificados no afectan a la identificación del propio registro, OfiPro los grabará como modificación. Pero cuando los datos modificados incluyen campos que influyen en la identificación del propio registro, como el NIF, o la Fecha de expedición, por diseño de la Agencia Tributaria se debe realizar una baja y una nueva alta de dicho registro, no una modificación. |
Si Vd. modifica la fecha de una factura (la fecha del asiento, o la fecha de expedición en un asiento de factura recibida), y ésta factura ya estaba remitida a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, OfiPro cambia el estado del registro que ya había sido remitido, de "remitido" a "pendiente de remitir como baja". A continuación, genera un nuevo registro con la nueva fecha, con el estado "pendiente de remitir como alta".
El registro original, el que tiene la fecha originalmente enviada y posteriormente modificada, puede estar en una fecha distinta al rango de fecha que se indicó al liquidar, pero debe ser modificado igualmente, según el diseño técnico que la Agencia Tributaria ha realizado del SII. |
Los siguientes campos no son gestionados automáticamente por OfiPro, por lo que deberán ser rellenados de forma manual:
•Factura emitida por terceros.
•Los referentes a Inmuebles: Situación del Inmueble, Referencia catastral, e Importe de la transmisión sujeta a IVA.
•Base Imponible a coste: solo se debe cumplimentar en el régimen de Grupos de entidades.
•El campo opcional "Bien de inversión" del Libro-registro de facturas recibidas, ni la posibilidad de deducción en un periodo posterior al presentado.
En el Libro-registro de Facturas expedidas no se gestionan las siguientes Claves:
•04, Régimen especial de Oro e Inversión •09, Facturación por Prestación de servicios Agencias Viaje •10, Cobros por cuenta de terceros •11, 12, y 13 Operaciones de arrendamiento de local de negocios •14 y 15, Facturas con IVA pendiente de devengo •17, Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS)
Además, OfiPro no gestiona:
•Facturas con varios destinatarios. •Facturas con varias causas de exención. •Facturas reguladas por la normativa del mercado organizado del gas. •Los siguientes tipos de Factura: "Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas", y "Asiento resumen de facturas". •Las operaciones no exentas con y sin Inversión del Sujeto Pasivo simultáneamente en una misma factura •Entidades sucesorias (como consecuencia de operaciones de reestructuración societaria). •IVA diferido en la importación. •Venta de bienes en consigna.
Si su empresa gestiona alguna de estas operaciones no soportadas por OfiPro, deberá crear/modificar los registros generados por OfiPro, adaptándolos manualmente a los requisitos del SII, antes de su remisión. |
En la pantalla de remisión, active la casilla Generar registros con dificultades para enviarse en plazo, si el retraso es debido a los motivos que indica la normativa SII, es decir, porque el sujeto pasivo no pueda conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el REDEME sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
Al activar dicha casilla, en las facturas recibidas el periodo de liquidación ya no se calculará según la fecha de registro contable (que en OfiPro se establece a la fecha en que se genera el registro), sino con la fecha de expedición (o lo que es lo mismo, con la fecha del asiento). |
En el proceso de remisión del Libro-registro de Pagos se tiene en cuenta solo la fecha final del rango de fechas especificado (no la inicial). Además, no se considera como fecha la del propio Pago, sino la fecha de expedición de la Factura a la que corresponde cada Pago.
Por ejemplo, si indica 15 de Marzo como fecha final de la remisión, y existe un Pago de 18 de Marzo que corresponde a una Factura cuya fecha de expedición es 20 de Febrero, dicho Pago será remitido, ya que se remiten todos los Pagos que tengan una fecha de expedición de la factura menor o igual al 15 de Marzo. |
¿ Por qué si doy de baja un asiento de un registro que todavía no ha sido remitido a la Agencia Tributaria, OfiPro lo considera como "pendiente de remitir como baja" en vez de darlo de baja directamente en OfiPro ? |
Se hace así por seguridad, para asegurarse de que la información que tiene OfiPro coincida con la que tienen los servidores de la Agencia Tributaria, bajo cualquier circunstancia.
En el diseño de OfiPro se ha tenido en cuenta que la remisión de información a los servidores de la Agencia Tributaria, como cualquier proceso de comunicación entre ordenadores, puede fallar. Por ejemplo, podría haber fallo en la línea de Internet, o un corte en el suministro eléctrico.
Imagínese el siguiente caso:
•Vd. ejecuta la opción de OfiPro para generar los Libros-registro SII, lo cual crea en el Libro-registro de Facturas expedidas nuevos registros, correspondientes a las facturas emitidas en el día de ayer. Dichos registros tienen como estado de remisión "pendiente de remitir como alta". •A continuación, ejecuta la opción para remitir dichos registros al servidor de la Agencia Tributaria. OfiPro envía los registros pendientes de remitir, en este caso como "alta de nuevos registros". •El envío llega correctamente al servidor de la Agencia Tributaria, el cual los da de alta, y le devuelve a OfiPro la respuesta "todos los registros han sido creados correctamente". •En ese momento en su oficina se produce un corte del suministro eléctrico, o un problema con la línea de Internet, que causa una interrupción en la comunicación. Como consecuencia, OfiPro no ha podido recibir la respuesta que el servidor le ha enviado. •En este momento, en OfiPro los registros constan como "pendiente de remitir como alta", aunque el alta realmente ya ha se ha producido: dichos registros ya han sido remitidos a la Agencia Tributaria, pero debido al corte de la comunicación, OfiPro no tiene constancia de ello. •Pero ello no es un problema, ya que OfiPro ha sido diseñado para auto-corregir dicho tipo de situaciones. Cuando Vd. vuelva a repetir el proceso de remisión, OfiPro detecta que los registros que pretende dar de alta ya han sido remitidos previamente, y simplemente cambia su estado a "remitidos", de forma automática y transparente para el usuario.
En el caso de la pregunta, por qué no se da directamente de baja un registro cuyo estado es "pendiente de remitir como baja", OfiPro nunca asume que dicha información sea cierta. Lo normal y más frecuente es que lo sea, pero por seguridad, OfiPro siempre verifica y comprueba previamente que la información que conste en el servidor a la Agencia Tributaria coincida con la que él tiene. En este caso, el registro a dar de baja se remite al servidor como "registro a dar de baja". Si el registro no existiese realmente en el servidor, éste se lo comunicaría a OfiPro, el cual ya se encargaría de darlo de baja directamente en su base de datos, y todo el proceso finalizaría correctamente.
Por ello, ante cualquier fallo en la remisión, Vd. simplemente debe repetir el proceso, para que OfiPro detecte y corrija automáticamente la información. |
OfiPro remite las Facturas expedidas y recibidas de 1.000 en 1.000. Aunque la AEAT permite remitirlas de 10.000 en 10.000, hemos preferido rebajar el número para permitir el envío desde ordenadores de gama baja, con poca memoria RAM. Por ejemplo, si se van a remitir 2.200 facturas, primero se envian 1.000, luego otras 1.000, y finalmente 200. Por eso un mismo proceso de remisión se puede repetir varias veces. Dicho proceso es automático, por lo cual puede Vd. despreocuparse de los detalles técnicos, y fijarse solo en el resultado final que saldrá en la parte inferior de la pantalla. |
Técnicamente el servidor de la AEAT admite la remisión de múltiples registros a la vez. En el caso de las facturas, así lo hace OfiPro, remitiéndolas de 1.000 en 1.000, pero no así en la remisión de bajas de registros existentes, ni en la remisión de cobros y pagos.
En el caso de las bajas, cuando el servidor de la AEAT detecta un envío con un registro cuyo NIF es erróneo, impide el proceso del resto de registros. Lo cual nos obliga a enviar los registros uno a uno, para que en caso de error, OfiPro pueda informar adecuadamente al usuario, y continuar enviando el resto de registros, sin que se vea afectado todo el proceso por ello.
En el caso de los Pagos en criterio de caja, el diseño técnico que ha realizado la AEAT implica que las bajas de pagos enviados por error (o las modificaciones, si se ha cometido un error en el importe) han de remitirse como registros nuevos con signo negativo, para anular el Pago anterior. Bajo circunstancias normales ello no supondría ningún problema. Pero en el mundo real se pueden producir interrupciones en el proceso (cortes del suministro eléctrico, caída de la línea de Internet o del servidor, etc.), que implicarían que OfiPro podría estar enviando información que el servidor de la AEAT ya ha recibido previamente. Si OfiPro enviase una modificación de un pago, y en el servidor de la AEAT quedasen registrados ambos, dos veces, la AEAT lo interpretaría como "un pago por el importe de la suma de ambos registros", lo cual implicaría una interpretación del importe del pago distinta a la que realmente se ha producido. Para evitarlo, OfiPro verifica cada registro de pago que envía, uno a uno, comprobando previamente si ya existe un registro similar, con importe similar o distinto. Es una forma muy ineficiente de enviar la información, pero impide que puedan cometerse errores. |
En primer lugar, abra la ficha del correspondiente registro SII en OfiPro. Apunte el Código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la ficha.
A continuación, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, acceda a la opción "Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación". Entrando el CSV apuntado, puede consultar tanto los datos que se enviaron como la respuesta obtenida en el envío. Al acceder o al pulsar en “Ver Pantalla completa” por defecto, solo se ve la respuesta obtenida. Sin embargo, desde la pestaña "Ver XML" se puede comprobar tanto el envío que se realizó, como la respuesta del servidor de la Agencia Tributaria. |
Las consultas en el portal web del SII solicitan como mínimo dos datos: Ejercicio (año) y Periodo (trimestre o mes). Tenga en cuenta que el Periodo y Ejercicio no tienen por qué coincidir necesariamente con la fecha de expedición de la factura, sobre todo en el caso de facturas recibidas y facturas rectificativas (de las que la normativa SII especifica que se grabe como fecha de operación la fecha de la factura rectificada, no la de la rectificativa. El ejercicio y periodo serán los indicados en dicha fecha de operación).
También es posible que la factura realmente exista en los servidores de la Agencia Tributaria, pero que la consulta realizada no la devuelva. En este caso, ante el usuario aparenta que la factura no existe en el servidor, cuando realmente sí existe. Se da cuando la presentación de la factura fue realizada con un certificado electrónico distinto del que está usando actualmente. Por ejemplo, si un colaborador social (por ejemplo, la asesoría) consulta una factura cuya última actualización (alta, modificación, o baja) ha sido realizada por el propio titular. En el momento en que el titular de la factura realiza el alta o una modificación, queda registrado en el servidor de la Agencia Tributaria como "propietario" de dicha factura, y el colaborador social ya no puede realizar ninguna gestión sobre ella, ni siquiera consultas. Por tanto, la consulta de una determinada factura sólo puede ser realizada con el certificado electrónico del que realizara la última actuación de la factura, o por el propio titular.
En ambos casos, puede verificar que la factura exista, y ver en qué periodo se emitió, utilizando el Código Seguro de Verificación (CSV). Vea la pregunta ¿Cómo puedo ver los datos que fueron remitidos en su día a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de una determinada factura?. |
A veces las consultas realizadas a la Agencia Tributaria pueden devolver como resultado "la factura no existe", aunque realmente sí exista.
Este caso se da cuando la presentación de la factura fue realizada con un certificado electrónico distinto del que está usando actualmente. Por ejemplo, si un colaborador social (por ejemplo, la asesoría) consulta una factura cuya última actualización (alta, modificación, o baja) ha sido realizada por el propio titular. En el momento en que el titular de la factura realiza el alta o una modificación, queda registrado en el servidor de la Agencia Tributaria como "propietario" de dicha factura, y el colaborador social ya no puede realizar ninguna gestión sobre ella, ni siquiera consultarla. En este caso, la consulta de dicha factura sólo puede ser realizada con el certificado electrónico del que realizara la última actuación de la factura, o por el propio titular.
Puede verificar que la factura realmente exista utilizando el Código Seguro de Verificación (CSV). Vea la pregunta ¿Cómo puedo ver los datos que fueron remitidos en su día a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de una determinada factura?. |
¿Cómo funciona el proceso de Contraste? - La AEAT recomienda usar un espacio como caracter de separación entre la serie y el número |
El proceso de contraste se describe en la Guía OfiPro del SII. Básicamente, consiste en comparar los datos de las facturas que Vd. envía con los datos que han enviado sus clientes y proveedores, y clasificar cada factura como contrastada (cuando coinciden), contrastada parcialmente (cuando coinciden parcialmente), o no contrastada (cuando no se encuentra la factura del cliente o proveedor).
El sistema de contraste, tal y como lo ha diseñado la Agencia Tributaria, funcionará solo parcialmente, ya que en muchos casos será incapaz de identificar la factura que Vd. haya enviado como la misma factura que haya enviado su cliente o proveedor, aunque ambos hayan enviado los datos correctamente, y coincidan entre sí.
El problema reside en el que el sistema SII identifica cada factura con un solo campo, aunque contiene dos datos diferenciados: La Serie y el Número, y la especificación técnica no ha indicado ningún formato ni caracter de separación para identificarlos, por lo cual, si la forma en que su sistema informático graba e identifica la factura no coincide exactamente con la forma en que lo hace el sistema informático de su cliente o proveedor, el proceso de contraste no será capaz de identificar correctamente las facturas, y fallará. Por ejemplo, si Vd. identifica su factura serie A número 1857 como "A/1857" y su cliente lo hace como "A1857" o "A-1857", no se considerarán la misma factura.
Además, el proceso contrasta datos que la propia especificación técnica del SII considera como opcionales. Por ejemplo, en algunos casos es opcional informar del Importe Total de una Factura (puede dejarse a 0). Pues bien, la Agencia Tributaria considera como "contrastado parcialmente" un registro en el que no consta el Importe Total cuando el registro que ha enviado el Cliente sí lo indica, a pesar de que dicho campo es opcional.
Actualización: En Mayo de 2018 la Agencia Tributaria emitió una recomendación sobre la cumplimentación del campo IDFactura, en la que aconseja usar un espacio en blanco como caracter de separación entre la serie y el número de la factura. OfiPro seguirá dicha recomendación en los ejercicios del 2019 en adelante. En los ejercicios anteriores se seguirá usando como separador la barra (en el ejemplo anterior "A/1"), para respetar los registros ya enviados previamente, y sobre todo evitar que registros que ya estuviesen contrastados dejen de estarlo debido a dicha modificación.
Si Vd. desea que la factura de compra "A/1" se identifique en el SII respetando la barra de separación, deberá introducir el valor "A/1" en el campo Su Factura de OfiPro Facturación, ya que los valores introducidos en dicho campo son respetados a la hora de contabilizarlos, es decir, en dicho campo no se sustituye el caracter de separación entre la serie y el número. Esto es útil cuando el proceso de contraste de las facturas SII no funciona porque algún proveedor genera sus propios registros SII sin seguir las recomendaciones de la Agencia Tributaria. |
La liquidación del modelo 303 de un determinado mes en SII no coincide con el listado de asientos de facturas del mes, con los extractos de las cuentas correspondientes de dicho mes, o con el Libro-registro de Facturas emitido por pantalla |
En el sistema SII, a la hora de cotejar los datos de la liquidación del IVA, ya no es adecuado comparar la liquidación con los asientos de facturas de dicho mes, ni con los extractos de las cuentas de IVA, ni con el Libro-registro de Facturas emitido por pantalla, el cual se basa en los asientos del Diario.
Hay que hacer la comparación basándose en el contenido de los Listados de Libros-registro de facturas SII, ya que ésta es la información que consta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En dichos registros existe un campo denominado PERIODO de liquidación, que es el que indicada el mes afectado, en lo que respecta a la liquidación del IVA. Es importante tener en cuenta que en la normativa SII dicho periodo no tiene porqué coincidir con la fecha del asiento, ni con la fecha de expedición de la factura.
En concreto, en el caso de las facturas recibidas, el PERIODO está condicionado por la fecha en la que las facturas fueron remitidas al sistema SII. Si se remite con fecha posterior al 15 del mes siguiente al de la factura (o día 16 o 17, si el 15 es sábado, domingo, o festivo nacional), el sistema SII obliga a consignar como PERIODO el mes siguiente, y OfiPro incluirá dicho registro en la liquidación del modelo 303 del siguiente mes, no en el del mes de la factura.
Para mayor información al respecto, consulte la pregunta ¿Por qué OfiPro genera los Libros-registro estableciendo como Periodo un mes distinto al mes del asiento o al de la fecha de expedición de la factura? |
La liquidación del modelo 303 genera un importe en la casilla [60] Exportaciones y operaciones asimiladas que no coincide con el total de las operaciones de Exportaciones del Libro-registro de facturas por pantalla |
En el sistema SII, a la hora de cotejar los datos de la liquidación del IVA, ya no es adecuado comparar la liquidación con los asientos de facturas de dicho mes, ni con los extractos de las cuentas de IVA, ni con el Libro-registro de Facturas emitido por pantalla, el cual se basa en los asientos del Diario.
Hay que hacer la comparación basándose en el contenido de los Listados de Libros-registro de facturas SII, ya que ésta es la información que consta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En la última página de dicho Listado dispone del total acumulado de bases y cuotas desglosado por los distintos tipos de IVA, y agrupados por Tipos de factura, Claves de régimen, etc.
Para calcular la casilla "[60] Exportaciones y operaciones asimiladas" OfiPro suma los registros del Libro-registro de Facturas expedidas que coincidan con los siguientes criterios:
•Periodo: el mes a liquidar. •Clave de régimen especial: Exportación u Operación sujeta al IPSI / IGIC. •Tipo de operación: Entrega de bienes o vacío. |
La liquidación del modelo 303 no calcula correctamente los importes de las casillas "[59] Entregas intracomunitarias de bienes y servicios" y "[61] Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción" |
Revise las cuentas de IVA asociadas a dichas facturas, configurando adecuadamente el tipo de sujeción (sujeta no exenta, sujeta exenta, o no sujeta), y vuelva a realizar la liquidación y remisión del SII.
Las prestaciones intracomunitarias de servicios, y las entregas intracomunitarias de bienes exentas se reflejan en la casilla [59], mientras que las entregas intracomunitarias de bienes no sujetas se reflejan en la [61].
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La liquidación del modelo 303 realizada por OfiPro no coincide con la del "PRE303", el servicio de ayuda para el modelo 303 de la AEAT |
Las liquidaciones del modelo 303 realizadas por OfiPro y las entregadas por la AEAT en el servicio PRE303 no tienen porqué coincidir, ya que las de la AEAT tienen en cuenta el estado de contraste de los registros del SII, mientras que las de OfiPro no.
No creemos adecuado incluir o no determinados registros en la liquidación, en función de posibles errores que nuestros clientes o proveedores hayan podido cometer al reflejar las facturas en el SII.
A pesar de que la AEAT, en su página de preguntas y respuestas sobre el Pre303, a la pregunta ¿Influye el estado de contraste de las facturas en mi Pre303? responde que no, en las fórmulas de cálculo de las liquidaciones que la AEAT publica se puede observar que sí está teniendo en cuenta el estado de contraste, como se puede ver en la página PRE303 Equivalencias (busque en la página el texto "contraste" (pulsando Ctrl+F en el navegador).
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