Para realizar la presentación de los Libros-registro del SII en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la misma. Dicho certificado electrónico deberá estar instalado en el ordenador desde el cual vaya a remitir los datos.
Recuerde que, si está de viaje o no está en su lugar habitual de trabajo, y tiene que enviar los Libros-registro del SII a la Agencia Tributaria, no basta sólo con tener acceso a OfiPro. También deberá tener disponible el certificado electrónico correspondiente.
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En Marzo de 2022, la AEAT actualizó los requisitos técnicos para la gestión del certificado electrónico en la remisión de los Libros-registro del SII. Algunas versiones antiguas de Windows no cumplen dichos requisitos.
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Revise las fichas de Clientes y Proveedores, y la Configuración de la empresa, en OfiPro Facturación |
Revise las fichas de Clientes y Proveedores que sean de personas físicas, y verifique que el campo Nombre esté en el formato "1º Apellido 2º Apellido Nombre", separados por espacios (sin signos de puntuación), ya que así lo exige la Agencia Tributaria en la presentación de los Libros-registro del SII.
Revise también las fichas de Clientes y Proveedores de Ceuta, Melilla, o Canarias, por si fuese necesario actualizar su régimen fiscal a Operación sujeta a IPSI/IGIC, según las especificaciones fiscales del SII.
En la opción Mi empresa, en el grupo Configuración de la barra de opciones, en el apartado Empresa- Configuración - Valores por defecto, revise el Tipo de rectificación por defecto en facturas rectificativas, estableciéndolo al que con más frecuencia se dé en su empresa. Por defecto, está establecido a "Art 80.1 y 80.2 y error fundado en derecho". |
Revise las fichas de las cuentas contables de Clientes y Proveedores que sean de personas físicas, y verifique que el campo Nombre esté en el formato "1º Apellido 2º Apellido Nombre", separados por espacios (sin comas), ya que así lo exige la Agencia Tributaria en la presentación de los Libros-registro del SII.
Revise también las cuentas de Clientes y Proveedores de Ceuta, Melilla, o Canarias, por si fuese necesario actualizar su régimen fiscal a Operación sujeta a IPSI/IGIC, según las especificaciones fiscales del SII.
Si las cuentas son importadas directamente de OfiPro Facturación, basta con que corrija estos datos en las fichas de Clientes y Proveedores de OfiPro Facturación, para que cuando ejecute de nuevo el proceso de contabilización se corrijan también en las cuentas contables.
Revise también las fichas de las cuentas de IVA repercutido, indicando el Tipo de sujeción (sujeta no exenta, sujeta exenta, o no sujeta), y en su caso la causa de exención (por el artículo 20,21,22,24,25, otros) o no sujeción (por art. 7, 14, otros). |
OfiPro distingue entre facturas simplificadas cualificadas (art. 7.2 y 7.3 del reglamento del facturación, con derecho a deducción), y no cualificadas (sin derecho a deducción) según el NIF del Cliente.
En OfiPro Facturación, revise las fichas de los Clientes configurados en las Cajas registradoras de TPV. Si el Cliente representa una venta genérica (como Ventas de contado, o similar), asegúrese de que en su ficha el NIF está en blanco, para que las facturas simplificadas sean consideradas como facturas no cualificadas. Para emitir facturas simplificadas cualificadas, identifique el Cliente con su Nombre y NIF en cada factura, individualmente.
En OfiPro Contabilidad, revise las cuentas contables de Clientes que representan ventas genéricas (como Ventas de contado, o similar), asegurándose de que el NIF esté en blanco. Para que una factura simplificada sea considerada como cualificada, en la cuenta contable del Cliente debe constar su NIF.
Para mayor información sobre las facturas simplificadas y su deducibilidad, consulte el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
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Vea en el apartado Cómo contabilizar los Cobros en efectivo las normas para crear los asientos de cobros si su empresa va a realizar cobros en efectivo que puedan superar los 6.000 euros, de un mismo cliente, ya que en ese caso deberá generar el Libro-registro de Cobros en metálico. |
En la ficha de Usuarios, dentro del grupo Configuración de la barra de opciones, dispone de un permiso para Gestionar SII. Actívelo solo en los usuarios que se deban encargar de generar los nuevos Libros-registro de Facturas del SII, y remitirlos a la Agencia Tributaria. El usuario Administrador siempre tiene todos los permisos.
Al activar el permiso Gestionar SII también se activa automáticamente el de Contabilizar datos de facturación, ya que el proceso de generación de los Libros-registro del SII incluye la contabilización previa de los datos de facturación.
Permiso para gestionar el SII en la ficha de Usuarios |
En la ficha del Ejercicio Contable, dentro del grupo Ejercicios de la barra de opciones, deberá indicar si en el ejercicio la empresa está acogida o no al Suministro Inmediato de Información del IVA, y desde qué fecha.
Activación de la gestión del Suministro Inmediato de la información (SII) en la ficha de Ejercicios
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Tanto en las facturas expedidas como en las recibidas, se debe indicar una Descripción de la operación realizada en la factura.
Acceda a la opción SII - Remisión telemática AEAT, dentro del grupo Impuestos de la barra de opciones, y pulse el botón Configuración para configurar dicha Descripción, sus necesidades.
Por defecto, OfiPro graba en dicho campo el concepto que tenga el asiento de la factura. También es posible aplicar descripciones fijas, como "Entrega de bienes y/o prestación de servicios" en las facturas expedidas, y "Adquisición de bienes y/o servicios" en las facturas recibidas. Opcionalmente, también permite especificar dicha descripción en cada factura y asiento individual.
Configure cómo se rellena el campo "Descripción de la operación"
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