Actualizados los modelos 130, 303, 340, 347, 349
Se han actualizado los modelos 130, 303, 340, 347, y 349 a la última versión publicada por la Agencia Tributaria.
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Consulte la Guía del Criterio de Caja para familiarizarse previamente con los requisitos contables y fiscales del nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja.

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Tenga presente que, aunque su empresa no se acoja a éste régimen, si alguno de sus Proveedores sí está acogido, le afectará.
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Si su empresa está acogida al Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, indíquelo en la ficha del Ejercicio Contable, especificando desde qué fecha.

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No active la gestión del Criterio de Caja si en su empresa el ejercicio contable no coincide con el año natural. El criterio de caja exige un estricto control de los cobros y pagos, que deben ser relacionados con facturas emitidas en el ejercicio anterior.
Si su empresa gestiona ejercicios contables de años no naturales, algunos cobros o pagos realizados en el ejercicio actual, pueden corresponder a facturas emitidas en el año anterior, pero dicha fecha puede no estar abarcada por la contabilidad del ejercicio anterior, por lo que no dispondrá de todos los datos necesarios para realizar la gestión del Criterio de Caja, tal y como ha sido definida por la ley.
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Active la casilla Criterio de caja, en la pestaña IVA de las fichas de las cuentas contables, dentro del grupo Plan Contable de la barra de opciones, para indicar las cuentas puente que servirán para registrar las facturas de IVA de Caja:
- IVA soportado no deducible Criterio de Caja.
- IVA repercutido no devengado Criterio de Caja.
- Recargo de Equivalencia no devengado Criterio de Caja.
 Active la casilla en las cuentas puente para registrar el IVA de facturas bajo el Criterio de Caja
Por defecto, OfiPro usa las siguientes cuentas para el IVA de Caja:
Cuenta
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472.01.xxxxxx
477.01.xxxxxx
477.51.xxxxxx
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IVA soportado no deducible
IVA repercutido no devengado
Recargo de Equivalencia no devengado
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Igual que con el resto de cuentas de IVA, los últimos dígitos de la cuenta deben indicar el tipo de IVA. Por ejemplo:
Cuenta
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472.01.000010
472.01.000021
477.51.000014
477.51.000052
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IVA soportado no deducible Criterio de Caja al 10%
IVA soportado no deducible Criterio de Caja al 21%
Recargo de equivalencia no devengado Criterio de Caja al 1,4%
Recargo de equivalencia no devengado Criterio de Caja al 5,2%
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Si su empresa está acogida al Criterio de Caja en el ejercicio, deberá contabilizar y gestionar con dicho criterio todas las facturas de compras (exceptuando las de operaciones excluidas de dicho criterio), y también los pagos que realice de dichas facturas.

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Aunque su empresa no esté acogida al Criterio de Caja, las facturas de sus Proveedores que sí estén acogidos deberá contabilizarlas y gestionarlas con dicho criterio. Y también los Pagos que realice de dichas facturas.
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Ejemplo de un Asiento de Factura de compra bajo el Criterio de Caja:
Cuenta
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Debe
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Haber
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600 - Compras
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1.000
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472.01.00021- IVA soportado no deducible Criterio de Caja
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210
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400 - Proveedor
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1.210
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Ejemplo de asiento del Pago de la Factura:
Cuenta
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Debe
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Haber
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400 - Proveedor
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1.210
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472.00.00021 - IVA soportado
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210
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472.01.00021 - IVA soportado no deducible Criterio de Caja
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210
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57 - Tesorería
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1.210
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A 31 de Diciembre deberá deducir las Facturas del ejercicio anterior en IVA de caja no pagadas.
Ejemplo de asiento de deducción del IVA de Caja de una Factura del ejercicio anterior no pagada a 31 de Diciembre
Cuenta
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Debe
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Haber
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400 - Proveedor
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0
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472.00.00021 - IVA soportado
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210
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472.01.00021 - IVA soportado no deducible Criterio de Caja
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210
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Utilice la cuenta del Proveedor, con un importe 0 ya que el pago real no se ha producido, para que se refleje en el libro-registro de Facturas.

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Recomendamos gestionar el IVA de Caja utilizando la Contabilización de datos de facturación, en lugar de la carga manual de los asientos. No solo reducirá considerablemente el tiempo dedicado a la creación de los asientos, sino que además evitará posibles errores y olvidos.
Si utiliza la carga manual de asientos, deberá tener en cuenta todos los factores implicados, como por ejemplo, que a 31 de Diciembre deberá crear manualmente los asientos de devengo de las facturas del ejercicio anterior no cobradas o no pagadas.
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Si su empresa está acogida al Criterio de Caja en el ejercicio, deberá contabilizar y gestionar con dicho criterio todas las facturas de ventas (exceptuando las de operaciones excluidas de dicho criterio), y los cobros que realice de dichas facturas.
Asiento de Factura de venta bajo el criterio de caja
Cuenta
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Debe
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Haber
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700 - Ventas
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1.000
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477.01.00021 - IVA repercutido no devengado Criterio de Caja
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210
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430 - Cliente
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1.210
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Asiento de Pago de la Factura
Cuenta
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Debe
|
Haber
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430 - Cliente
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1.210
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477.00.00021 - IVA repercutido
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210
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477.01.00021 - IVA repercutido no devengado Criterio de Caja
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210
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57 - Tesorería
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1.210
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A 31 de Diciembre deberá devengar las Facturas del ejercicio anterior en IVA de caja no cobradas.
Ejemplo de asiento de devengo del IVA de caja de una Factura del ejercicio anterior no cobrada a 31 de Diciembre
Cuenta
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Debe
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Haber
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430 - Cliente
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0
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477.00.00021 - IVA repercutido
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210
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477.01.00021 - IVA repercutido no devengado Criterio de Caja
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210
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Utilice la cuenta del Cliente, con importe 0 ya que el pago real no se ha producido, para que se refleje en el libro-registro de Facturas.
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Para la correcta contabilización de los datos de Facturación, bajo el Criterio de Caja, deberá gestionar en la Facturación los cobros y los pagos, así como gestionar la asignación de los mismos a sus respectivos vencimientos. Si su empresa no está acogida a dicho criterio, pero ha recibido facturas de proveedores que sí lo están, deberá gestionar en la Facturación al menos los Pagos de dichas facturas, y asignarlas a sus respectivos vencimientos.

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Recuerde que, en el Criterio de Caja, los periodos contables cerrados deben abarcar los cobros y pagos, no solo las facturas. No asuma que no tiene que repetir el enlace de Facturación a Contabilidad cuando ya ha contabilizado todas las facturas de un determinado periodo, si posteriormente no ha añadido ninguna más y tampoco las ha modificado. Ahora también tiene que repetir el enlace si ha añadido o modificado algún cobro o pago en dicho periodo.
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Los Tiques (facturas simplificadas) se consideran cobrados a la fecha de emisión del propio Tique.
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Cuando el periodo a contabilizar incluye el mes de Diciembre, se contabiliza automáticamente el asiento de devengo de las Facturas del ejercicio anterior en IVA de Caja no cobradas o no pagadas a 31 de Diciembre del ejercicio actual.
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