Si no se pudiese remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT, por ejemplo por un corte de energía eléctrica, problemas con la conexión a Internet, o si el servicio de la Sede electrónica de la AEAT estuviera inoperativo, en ningún caso se debe interrumpir la facturación.
Se deberá continuar la operativa de la empresa con normalidad, y los sistemas podrán enviar los registros a posteriori.
Los registros de facturación quedarán en estado "Pendiente de remitir". En la posterior remisión, los registros que se hayan creado anteriormente, y no remitido de forma inmediata, se remitirán con la casilla [x] Incidencia activada.
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