Puede acceder a la Declaración responsable del sistema informático, tanto en este centro de ayuda como desde el propio programa.
La declaración responsable certifica que OfiPro cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como lo dispuesto en el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación.
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Desde el punto de vista técnico, el Reglamento permite a los programas informáticos optar por dos "modalidades": VERIFACTU (sistemas de emisión de facturas verificables) y sistemas de emisión de facturas no verificables.
OfiPro gestiona las características de la modalidad "VERIFACTU - Sistemas de emisión de facturas verificables".
Toda la información sobre VeriFactu en este centro de ayuda se refiere exclusivamente a dicha modalidad. |
OfiPro como programa estándar no gestiona los siguientes regímenes fiscales o funcionalidades:
•Facturas emitidas por terceros o por el destinatario.
•Facturas con varios destinatarios.
•Diferentes regímenes fiscales, diferentes sujeciones, o diferentes exenciones en una misma factura (en OfiPro cada factura tiene un único régimen fiscal, sujeción o exención).
•Facturas rectificativas sustitutivas (solo se gestionan facturas rectificativas por diferencias).
•Cupones (minoración de la base imponible por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos cuando solo se expide el original de la factura).
•Autorización concedida por la AEAT, a la que se refiere la disposición adicional primera del Reglamento
•Identificación del acuerdo de la AEAT, al que se refiere el artículo 5 del Reglamento
No se gestionan las siguientes Claves de Régimen:
•04, Régimen especial de Oro e Inversión •06, Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado) •09, Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena •10, Cobros por cuenta de terceros •11, Operaciones de arrendamiento de local de negocio •14 y 15, Facturas con IVA pendiente de devengo •17, Operaciones acogidas a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS) •20, Régimen simplificado
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