A partir del ejercicio 2026, en la liquidación de los modelos 303 y 390 las facturas no rectificativas pero con importe negativo serán incluidas en las casillas correspondientes a las facturas rectificativas, en consonancia con las liquidaciones que la Agencia Tributaria hace en el modelo pre-303.
En el modelo 303, casillas que reflejan tanto las facturas rectificativas como las facturas no rectificativas de importe negativo:
•IVA devengado:
oModificación bases y cuotas, casillas [14] y [15] oModificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia, casillas [25] y [26]
•IVA deducible:
oRectificación de deducciones, casillas [40], y [41].
En el modelo 390, casillas que reflejan tanto las facturas rectificativas como las facturas no rectificativas de importe negativo:
•IVA devengado:
oModificación bases y cuotas, casillas [29] y [30]
oModificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo, casillas [649] y [650]
oModificación recargo de equivalencia, casillas [43] y [44]
•IVA deducible:
oRectificación de deducciones, casillas [639], y [62].
oRectificación de deducciones por operaciones intragrupo, casillas [651], y [652].
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