Las dudas más habituales sobre la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Si es la primera vez que oye hablar de ella, lea antes la Introducción.
No. La obligación sólo alcanza a las facturas cuyo cliente es una empresa o un profesional establecido en España. Si factura a empresas y también a particulares, sólo tendrán que ser electrónicas las facturas a las empresas y los profesionales.
Tampoco afecta a las facturas simplificadas (los tiques), salvo a las que identifican al cliente con su NIF y su domicilio, ni a las facturas a clientes de otros países.
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Si su volumen de operaciones no supera los 8 millones de euros, desde el 6 de octubre de 2028 tendrá que emitir y recibir en formato electrónico las facturas con otras empresas y profesionales.
La obligación de informar de la aceptación, el rechazo y el pago de las facturas que recibe empieza un año después, el 6 de octubre de 2029. Hasta entonces puede hacerlo, pero es voluntario. Lo mismo vale para las comunidades de bienes y las demás entidades en atribución de rentas.
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Lo que cuenta es el volumen de operaciones del año natural anterior: el importe total, sin IVA, de las ventas y los servicios que realizó su empresa ese año. Es la misma cifra que declara en el resumen anual del IVA. Si tiene dudas, consúltelo con su asesor.
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Su proveedor tendrá que emitirle las facturas en formato electrónico desde el 6 de octubre de 2027, así que desde esa fecha las recibirá electrónicas. Durante su primer año de obligación, las grandes empresas tienen que acompañar cada factura electrónica de una copia en PDF para que se pueda leer con facilidad, salvo que el cliente acepte recibirla sólo en formato electrónico.
En cambio, la obligación de informar del pago o del rechazo de esas facturas depende de su fecha, no de la de su proveedor.
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A sus clientes particulares, sí. A los clientes que sean empresas o profesionales, una vez esté obligado, la factura válida es la electrónica, que se intercambia a través de las plataformas de facturación electrónica. Puede enviarles además un PDF o imprimirla si le resulta útil, pero sólo como copia.
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No es obligatorio. La Agencia Tributaria ofrece una solución pública de facturación electrónica gratuita, con la que se pueden emitir y recibir las facturas, y que incluye un formulario para emitirlas una a una desde su sede electrónica, sin límite de facturas.
Si lo prefiere, puede contratar una plataforma privada, o combinar las dos vías. Las plataformas privadas están obligadas a conectarse entre sí y con la solución pública sin coste, así que su elección no condiciona la de sus clientes ni la de sus proveedores.
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Si ha contratado una plataforma privada y se lo ha indicado a sus proveedores, le llegarán por ella. Si no, sus proveedores las depositarán en la solución pública de la Agencia Tributaria, que no se las envía: quedan allí a su disposición, y Vd. las consulta y las descarga desde la sede electrónica.
Está obligado a aceptar las facturas en formato electrónico: no puede exigir a un proveedor que se las envíe en papel o en PDF.
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Tiene que comunicar a la solución pública de la Agencia Tributaria la fecha en la que ha pagado la factura por completo y la fecha de vencimiento que tenía, en un plazo de cuatro días desde el pago, sin contar los sábados, los domingos ni los festivos nacionales. Su proveedor lo verá allí, y si se intercambian las facturas por plataformas privadas, también le informará por ella.
Si usa una plataforma privada, puede encargarle que comunique el pago por Vd. a la solución pública, facilitándole los datos necesarios. Aun así, el responsable de que la comunicación se haga sigue siendo Vd.
Sólo cuenta el pago completo: si la paga en varios plazos, se comunica la fecha del pago que la deja saldada. Y si la factura tiene varios vencimientos, se toma el último.
Si la factura ya indica que está pagada en la misma fecha de la operación, como ocurre cuando se paga al contado, no hace falta comunicar el pago.
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Cuando no esté de acuerdo con ella, por ejemplo porque el importe o la mercancía no son los acordados, o cuando corresponda a una compra particular que no tiene que ver con su actividad. El rechazo se comunica a la solución pública de la Agencia Tributaria, en el mismo plazo de cuatro días que el pago.
Si el proveedor le da la razón, le emitirá una factura rectificativa.
Y si no rechaza una factura, se entiende que la ha aceptado.
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Sí. En la solución pública de la Agencia Tributaria, el proveedor y el cliente ven el estado de cada factura: pendiente, pagada o rechazada.
Además, Vd. puede comunicar, si lo desea, el cobro o el impago de sus facturas, o que no está de acuerdo con la fecha de pago que ha comunicado su cliente. No es obligatorio, y su cliente también lo verá. Con esta información se elabora la lista de empresas que no cumplen los plazos de pago.
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Sí. Su gestoría, o su banco si es quien paga sus facturas, puede emitirlas, consultarlas o comunicar los pagos en su nombre si Vd. le da un apoderamiento en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. Aun así, el responsable de cumplir la obligación sigue siendo Vd.
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Para entrar en la solución pública de la Agencia Tributaria necesita un certificado electrónico, aunque los formularios para emitir facturas, comunicar los pagos y consultar sus facturas admiten también el sistema Cl@ve.
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No. Son dos obligaciones distintas, y una no sustituye a la otra:
•VeriFactu afecta a todas las facturas, también a las de particulares y a los tiques, y consiste en remitir a la Agencia Tributaria un resumen de cada factura en el momento de emitirla.
•La factura electrónica obligatoria afecta sólo a las facturas entre empresas y profesionales, y consiste en intercambiar con el cliente la factura completa en formato electrónico e informar de su pago.
Una factura a una empresa tendrá que cumplir las dos. Vea ¿VeriFactu es lo mismo que factura electrónica?
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Sí, la obligación es la misma en toda España. Lo que se regulará con las Haciendas Forales, mediante acuerdos con la Agencia Tributaria, es cómo se usa en esos territorios la solución pública de facturación electrónica.
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Actualmente OfiPro ya genera facturas electrónicas en formato Facturae, uno de los formatos admitidos por la nueva obligación, y su remisión a través del portal FACe. Vea Factura electrónica.
Cómo se envían y se reciben las facturas electrónicas desde OfiPro, y cómo se comunican los pagos, lo encontrará explicado en este apartado del Centro de Ayuda antes de que la obligación entre en vigor.
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