Siguiendo las recomendaciones de teletrabajo por el coronavirus, todo el equipo de OfiPro estamos trabajando desde nuestras casas.
Queremos compartir con Vd. nuestra experiencia con el teletrabajo, por si fuera de ayuda a que su empresa pueda afrontar con más facilidad los retos que supone, a la hora de coordinar las personas y garantizar el flujo de información con fluidez y seguridad:
https://centrodeayuda.ofipro.com/consejos-para-teletrabajo.html
Está especialmente dirigido a las pequeñas empresas, donde los medios y conocimientos técnicos son más limitados.
Esperamos sinceramente que pueda serle de ayuda.
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Aplazamientos
Se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020 para las empresas que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.
Se podrán aplazar deudas hasta seis meses, sin intereses en los tres primeros, en las retenciones en ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
Más información en https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf
No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
La interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Certificados electrónicos de próxima caducidad
Ante la falta de atención presencial en las oficinas de la AEAT, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar podrán seguir utilizándolo en la próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del Covid-19.
Más información en https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/URGENTE__Certificados_electronicos_de_proxima_caducidad.shtml
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Se ha actualizado el modelo 349, Declaración de operaciones intracomunitarias, conforme a la Orden HAC/174/2020 de 4 de Febrero, con las siguientes novedades:
•Nuevas claves en los registros de de operadores intracomunitario y de rectificaciones:
oR: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna. oD: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna. oC: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
•En el caso de las claves C, se debe indicar el empresario o profesional destinatario final sustituto.
•Ya no se permite la periodicidad anual a partir del ejercicio 2020.
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