Se amplía hasta el 20 de mayo el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 (modelos 303, 349, etc.) cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, para las empresas cuyo volumen de operaciones no haya sido superior a 600.000 euros en el año 2019.
Si su empresa opta por domiciliar el pago de los impuestos, el plazo será hasta el 15 de mayo.
Para saber el volumen de operaciones en el año 2019, consulte la casilla 108 del modelo 390 (resumen anual de IVA) de dicho ejercicio.
Para mayor información, consulte el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril.
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Presentación de Cuentas anuales de 2019 ante el Registro Mercantil
Los plazos de formulación y presentación de las Cuentas anuales de 2019 quedan suspendidos hasta la finalización del estado de alarma.
Desde la fecha en la que finalice el estado de alarma se dispondrá de tres meses para formular las cuentas anuales, tres meses más para aprobar las cuentas, y otro mes más para presentar las Cuentas en el Registro Mercantil.
Legalización de Libros
El plazo de presentación de los libros será de cuatro meses a contar desde la fecha en la qué finalice el estado de alarma.
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