Desplegando la opción SII - Remisión telemática AEAT, en el grupo Impuestos de la barra de opciones, se accede a los distintos Libros-registro del SII:
•Libro-registro de Facturas expedidas
•Libro-registro de Facturas recibidas
•Libro-registro de Pagos
•Libro-registro de Cobros en metálico
En cada registro generado con la opción SII - Remisión telemática AEAT, se mantiene un Estado de remisión:
•Pendiente de remisión como ALTA, si el registro todavía no ha sido remitido a la sede de la Agencia Tributaria.
•Pendiente de remisión como MODIFICACION, si el registro ya había sido remitido, pero sus datos han sido modificados posteriormente.
•Pendiente de remisión como BAJA, si el registro había sido remitido, pero ha sido borrado del Diario.
•Remitido con ERRORES, si el registro ha sido remitido, y aceptado, pero con errores.
•Remitido, si el registro ha sido remitido correctamente, y sin errores.
Una vez remitido un registro, se guarda el Código Seguro de Verificación (CSV), con el cual se pueden consultar los datos de una determinada factura que fueron remitidos en su día a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de que haya habido errores en la remisión, en la ficha se graban el Código de error y Descripción del error indicados por el servidor de la Agencia Tributaria.
Ficha de una factura del Libro-registro de Facturas expedidas
La casilla Registro manual o modificado por el usuario estará activada tanto en los registros creados manualmente por el usuario, como en aquellos generados por la liquidación automática que posteriormente haya sido modificados por el usuario.
Si tiene que realizar una modificación en algún registro de los Libros del SII, evite hacerlo manualmente en la ficha del propio registro.
Si lo hace así, cuando OfiPro vuelva a generar los Libros, los cambios introducidos manualmente se anularían. En su lugar, modifique el dato en origen: modifique la ficha de la factura (o del cliente o proveedor) en OfiPro Facturación, y vuelva a contabilizarla en OfiPro Contabilidad. El proceso de contabilización corregirá el asiento, y al generar de nuevo los Libros-registro SII también modificará en consecuencia el registro existente. |
Es recomendable gestionar la generación de los Libros-registro del SII de forma completamente automática, dejando que OfiPro se encargue de todo el proceso.
Desaconsejamos la creación o la modificación manual de los registros, al igual que su entrada manual mediante la página web de la Agencia Tributaria, por dos motivos: El primero, por la complejidad del sistema SII, tanto desde el punto de vista técnico como fiscal. El segundo, porque si los datos que tiene OfiPro no coincidiesen con los que finalmente se hayan remitido a la AEAT, la liquidación del modelo 303 en OfiPro no coincidiría con la que cabría esperar con los datos de la AEAT.
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En el Libro-registro de Cobros en metálico se indican los importes totales cobrados en metálico, agrupados por Clientes, que hayan superado los 6.000 euros anuales. El proceso de generación automática del Libro calcula como importe cobrado en metálico de cada cliente el sumatorio de los cobros en efectivo que tenga registrados en el Diario. Se consideran como cuentas de cobro en metálico aquellas que consten en el apartado Tesorería-Efectivo de la pantalla Configuración del Plan Contable, que por defecto serán las cuentas 570 y 571. Tenga en cuenta que el cálculo automático sólo incluirá los asientos de cobros en metálico en los que consten las cuentas de clientes. No tendrá en consideración asientos que, por ejemplo, contabilicen el cobro directamente contra una cuenta de ingreso, sin la cuenta de cliente. Asimismo, cuando un mismo asiento refleja un cobro parcialmente en metálico y parcialmente no en metálico de varios clientes, OfiPro no puede conocer qué parte del cobro en metálico pertenece a cada cliente.
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