Se han añadido las siguiente novedades a la Guía OfiPro del Suministro Inmediato de Información del IVA:
•Los contribuyentes que hayan presentado el modelo 340 durante el primer semestre de 2017 no tendrán que remitir los registros de facturación correspondientes a dicho periodo. Por tanto, comenzarán a enviar los Libros-registro SII a partir del día 1 de Julio.
•Se amplía la explicación del proceso de contraste, por el cual la Agencia Tributaria comparará las facturas de nuestra empresa con las de nuestros clientes o proveedores.
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Próximamente activaremos en OfiPro un periodo de prueba del SII. En dicho periodo, los usuarios podrán probar sin límites la generación de los nuevos libros-registro de facturas del SII, y remitirlos a los servidores de pruebas de la Agencia Tributaria, a fin de familiarizarse con todo el proceso. Dicha información no tendrá ninguna trascendencia tributaria.
Al final de dicho periodo de prueba, todos los datos serán eliminados automáticamente de OfiPro, para, a día 1 de Julio, poder comenzar con el envío oficial de los datos.
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Si su empresa contabiliza los datos de facturación, en OfiPro Contabilidad, utilizando ficheros para importar los datos de facturación generados en otros programas distintos a OfiPro, deberá actualizar dichos ficheros, para incorporar la información necesaria para confeccionar los Libros-registro del SII.
Consulte el nuevo Formato de los ficheros de Contabilización de datos de Facturación.
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Clientes y Proveedores:
•Se han añadido nuevos regímenes fiscales:
•Operación IPSI/IGIC: entregas de bienes sujetas al IPSI (Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación, en Ceuta y Melilla) o al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), no sujetas al IVA por reglas de localización.
•Operación IPSI/IGIC, inversión del sujeto pasivo: prestaciones de servicios sujetas al IPSI o al IGIC, no sujetas al IVA por reglas de localización.
Facturas:
•Añadido un nuevo campo Descripción de la operación, en el apartado IVA-SII. Puede dejar la descripción vacía si desea utilizar la descripción por defecto establecida en la opción Suministro Inmediato de la Información del IVA (SII).
•En Facturas rectificativas, se ha añadido el campo Tipo de rectificación:
•Art. 80.1 y 80.2 y error fundado en derecho •Art. 80.3 •Art. 80.4 •Resto
•En la opción Mi empresa, en el grupo Configuración de la barra de opciones, en el apartado Empresa- Configuración - Valores por defecto, se ha añadido un nuevo campo Tipo de rectificación por defecto en facturas rectificativas. Por defecto, se ha establecido a "Art 80.1 y 80.2 y error fundado en derecho".
Usuarios:
•Se ha añadido un nuevo permiso Gestionar SII en la ficha de Usuarios. Actívelo solo en los usuarios que deban generar los nuevos Libros-registros de Facturas del SII, y remitirlos a la Agencia Tributaria.
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Plan Contable:
•En las cuentas de IVA, se gestionan nuevos tipos de operación:
•Operación sujeta al IPSI / IGIC: entregas de bienes sujetas al IPSI (Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación, en Ceuta y Melilla) o al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), no sujetas al IVA por reglas de localización.
•Operación sujeta al IPSI / IGIC Inversión sujeto pasivo: prestaciones de servicios sujetas al IPSI o al IGIC, no sujetas al IVA por reglas de localización.
•Adquisición servicios IPSI / IGIC inversión sujeto pasivo: adquisiciones de servicios sujetas al IPSI o al IGIC.
•En las cuentas de IVA repercutido se han añadido los campos:
•Tipo de sujeción: sujeta no exenta, sujeta exenta, no sujeta.
•Causa de exención: exenta por el artículo 20,21,22,24,25, otros.
•Causa de no sujeción: No sujeta por art. 7, 14, otros.
Carga rápida de Facturas:
•Ahora es obligatorio rellenar el campo Documento, indicando la Serie y el Número de la factura.
Asientos:
•Ahora en la carga de asientos de facturas, si no se ha rellenado el campo Documento, se recibe un aviso:
![]() En los asientos de Facturas, se avisa si no se ha identificado la Serie y Número.
•Se ha añadido los siguientes campos, relativos a Facturas:
•En Facturas recibidas: Indique la Cuota deducible, a efectos del Libro-registro de facturas recibidas del Suministro Inmediato de la Información del IVA (SII). Solamente es necesario rellenar este campo cuando la cuota deducible no sea el 100% de la cuota soportada reflejada en la factura.
•Descripción de la operación: Describa la operación realizada de la factura, en caso de que la empresa esté en el Suministro Inmediato de la Información del IVA (SII). Puede dejarla vacía si desea utilizar la descripción por defecto establecida en la propia opción de generar los Libros-registros del SII.
•Tipo de rectificación en Facturas rectificativas:
•Art. 80.1 y 80.2 y error fundado en derecho •Art. 80.3 •Art. 80.4 •Resto
Contabilización de datos de Facturación:
•Ya no se agrupan varias Facturas simplificadas (tiques) en un solo asiento. Ahora cada factura simplificada generará un asiento, para que se reflejen también individualmente en los nuevos Libros-registro del SII.
Libro-registro de Facturas: •Añadido un nuevo tipo de operación: Operaciones sujetas al IPSI / IGIC.
•Ahora el Libro-registro de Facturas avisa de más errores lógicos en los asientos, para cumplir con los requisitos del SII. Por ejemplo, se requiere que el campo Documento indique la Serie y Número de la Factura, y que todos los Clientes y Proveedores estén identificados con su NIF (o el correspondiente documento de identificación fiscal si son extranjeros).
•Para facilitar la corrección de posibles errores, ahora en el modo Borrador los registros con errores se visualizan en color rojo. Además, se ha añadido una casilla que permite visualizar/imprimir solo las Facturas con errores. ![]() Modo borrador del Libro-registro de Facturas: Visualizar solo Facturas con errores
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