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Actualización - Febrero 2012

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Actualizados los programas de la AEAT de validación de los modelos 347 y 349

 

La Agencia Tributaria ha publicado los nuevos programas de validación de los modelos 347 (Declaración de Operaciones con Terceros) y 349 (Declaración de Operaciones Intracomunitarias) para los ejercicios 2011 y 2012 respectivamente, que se actualizan con esta versión de OfiPro.

 

 

Actualizado el Modelo 340 - Libro-registro de Facturas y otras operaciones

 

Actualizado el Modelo 340, conforme a la Orden EHA/3378/2011, de 1 de Diciembre.

 

En el nuevo modelo 340 se deberá incluir algunos datos que hasta ahora se incluían en el modelo 347. Por ello, las empresas que presentan el modelo 340 ya no estarán obligadas a presentar el modelo 347 correspondiente al año 2012 (aunque sí el del año 2011).

 

Se pospone hasta el año 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 a las sociedades mercantiles (y en general para los no inscritos en el registro de devolución mensual de IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuesto de Sociedades y/o IVA).

 

Nuevas operaciones

Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros Registro, que antes debían ser declaradas en el modelo 347, que tendrán las siguientes claves:

R - Operación de arrendamiento de local de negocio. El arrendador deberá indicar la referencia catastral y la situación del inmueble.

S - Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas

T - Cobros por cuenta de terceros

U - Operación de seguros.

V - Compras de agencias viajes

W - Operaciones Impuesto producción, servicios, importación Ceuta y Melilla.

X - Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.

 

Cobros en metálico

También se deberá informar de los Cobros en metálico percibidos de una misma persona o entidad por un importe superior a 6.000 euros durante el ejercicio 2012 y posteriores.

 

 

 

Notas sobre Ofipro

 

La obligación de consignar importes recibidos en metálico superiores a 6.000 euros se inicia en el ejercicio 2012. En consecuencia, aquellos cobros en metálico percibidos a partir del 1 de Enero de 2012 que tengan como operaciones declaradas hasta el 31/12/2011 no deberán declararse en el modelo 340.

 

 

 

Se debe consignar como Fecha de expedición la del último día del mes en que se ha realizado el cobro, en el campo Fecha de expedición. En el campo Ejercicio se deben consignar las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.

 

Tenga presente que los cobros en metálico se deben registrar por su acumulado, cuando éste haya superado el importe de 6.000 euros. Y no se deberá incluir el acumulado en la declaración cuando no haya variación en el importe desde la última vez que se declaró.

 

Por ejemplo, si los cobros realizados a un determinado cliente han sido los siguientes:

 Abril: 1 cobro en efectivo de 3.000 euros.

 Mayo: 2 cobros en efectivo de 3.000 y 5.000 euros.

 Junio: 2 cobros en efectivo de 4.000 euros y 5.000 euros.

 Julio: 1 cobros en efectivo de 5.000 euros.

 Noviembre: 1 cobro en efectivo de 4.000 euros.

 

Se registrarán dichos cobros de la siguiente forma:

 Abril: no se consignará nada, al no haber superado el importe de 6.000 euros.

 Mayo: 11.000 euros.

 Junio: 20.000 euros.

 Julio: 25.000 euros.

 Agosto a Octubre: no se consignará nada, al no haber variación sobre lo declarado la última vez.

 Noviembre: 29.000 euros.

 

Transmisiones de inmuebles

También se deberá informar de los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

 

Liquidación automática del modelo 340

En la liquidación automática del modelo 340, OfiPro calcula y rellena automáticamente los datos que se pueden obtener a partir del Diario, es decir, las Facturas y los Cobros.

 

No se calculan automáticamente las siguientes claves de operaciones, que deberán ser introducidas manualmente, si las hubiere:

R - Operación de arrendamiento de local de negocio.

S - Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas

T - Cobros por cuenta de terceros

U - Operación de seguros.

V - Compras de agencias viajes

W - Operaciones Impuesto producción, servicios, importación Ceuta y Melilla.

X - Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.

 

Liquidación automática de los Cobros en metálico

La liquidación automática calcula como importe cobrado en metálico de cada cliente el sumatorio de los cobros en efectivo que tenga registrados en el Diario. Se consideran como cuentas de cobro en metálico aquellas que consten en el apartado Tesorería-Efectivo de la pantalla Configuración del Plan Contable, que por defecto serán las cuentas 570 y 571. Tenga en cuenta que el cálculo automático sólo incluirá los asientos de cobros en metálico en los que consten las cuentas de clientes. No tendrá en consideración asientos que, por ejemplo, contabilicen el cobro directamente contra una cuenta de ingreso, sin la cuenta de cliente.

 

Cuando un Cliente tiene cobros en metálico registrados en el Diario, OfiPro no puede distinguir si el origen del mismo corresponde a una operación del ejercicio actual o de ejercicios anteriores.

 

Cuando un mismo asiento refleja un cobro parcialmente en metálico y parcialmente no en metálico de varios clientes, OfiPro no puede conocer qué parte del cobro en metálico pertenece a cada cliente (solo si en único asiento se contabiliza el pago en metálico y no metálico a varios clientes).

 

Por ello, se recomienda revisar siempre los datos de cobros en metálico calculados por la liquidación automática.

 

Preguntas Frecuentes relativas al modelo 340

Amplíe información en el siguiente enlace de la página web de la AEAT sobre las preguntas más frecuentes en la presentación del modelo 340.