Emisión de facturas.
A partir del 1 de Julio, todas las facturas se deberán emitir con los nuevos tipos de IVA en vigor, que serán el 8% y 18% para los tipos reducido y general respectivamente.
Tenga en cuenta que en las facturas rectificativas, cuando la factura rectificada es de una fecha anterior al de 1 Julio (es decir, se está rectificando una factura que se emitió con los tipos de IVA anteriores), deberá rectificarse aplicando el tipo de IVA que realmente se usó, que será del 7% o el 16%.
Por ejemplo, si en una factura de Junio el precio indicaba 1.000 euros cuando el precio real era de 1.100 euros, al emitir la correspondiente factura rectificativa en Julio deberá incluir en ésta dos líneas: la primera, para anular la anterior, con el tipo anterior, al 16%. Y la segunda, con el precio correcto, con el tipo nuevo, al 18%.
Cambio de tipos de Iva y la emisión de facturas
Documentos pendientes de facturar.
El problema que plantea el cambio de los tipos de IVA, especialmente cuando se produce a mitad del ejercicio, es que en el programa de facturación existirán documentos ya creados previamente al cambio, como presupuestos, facturas proforma, pedidos, y albaranes, a partir de los cuales se generarán facturas posteriormente. Si dichos documentos, creados con los tipos de IVA antiguos, se pasasen directamente a factura sin más, ésta quedaría emitida con los tipos de IVA incorrectos, que ya no están en vigor.
El cambio de Iva y los documentos pendientes de facturar
Para evitar esto es conveniente cambiar el tipo de IVA de dichos documentos a los nuevos, en el momento en que en la empresa ya no se vayan a crear más facturas con fecha de Junio, es decir, cuando consideremos que tenemos "cerrada" la facturación de Junio.
Facturación de documentos pendientes con el cambio de tipos de Iva
Por ello, en el momento en que se haya cerrado la facturación de Junio, y antes de comenzar a crear documentos con fecha de Julio, se deben actualizar los tipos de IVA en todos los artículos, para que los documentos que se creen a partir de ese momento utilicen ya el nuevo tipo.
Respecto a los albaranes, es recomendable facturar todos los albaranes el 30 de Junio, para así facturarlos con el mismo tipo de IVA que el documento original. Los albaranes que queden pendientes de facturar para Julio o meses posteriores (si quedase alguno), se deben actualizar con los nuevos tipos, con lo cual sus clientes recibirán una factura con un importe total un 1% o un 2% superior, según el tipo de IVA aplicado.
El resto de documentos (presupuestos, proformas, y pedidos), también se deben actualizar a los nuevos tipos, para evitar que se puedan generar facturas a partir de ellos con los tipos incorrectos. Solamente en caso de no se vayan a facturar con las opciones de facturación automática del programa, o en caso de que se desee realizar un procesamiento manual e individualizado de cada documento, se pueden dejar sin modificar.
Tenga presente que al actualizar los albaranes, presupuestos, proformas y pedidos existentes, éstos modificarán su importe total. Por ejemplo, si un presupuesto tenía un importe de 1.000 euros + 16% de IVA, Total 1.160 euros, tras la actualización tendrá un importe de 1.000 euros + 18% de IVA, Total 1.180 euros.
Cambio de Iva y facturación de documentos pendientes
Vd. deberá considerar si realmente quiere modificar los presupuestos, proformas y pedidos existentes a los nuevos tipos o no. Deberá tener en cuenta que si no lo hace, y posteriormente los factura con las opciones de facturación automática del programa, las facturas creadas tendrían los tipos de IVA antiguos, por lo cual tendría que modificarlas, cambiando manualmente los tipos de IVA a los nuevos, línea a línea, ya que a partir del 1 de Julio las facturas tienen que emitirse con los nuevos tipos.
Si la mayoría de sus documentos van a ser facturados posteriormente, es recomendable actualizarlos a los nuevos tipos. En caso contrario, deberá tener cuidado de establecer los tipos de IVA correctos en el momento de crear una factura (o un albarán, si éste es valorado) a partir de ellos.
El mismo problema afectará a los documentos de compra. Es decir, los albaranes, presupuestos, facturas proformas y pedidos a proveedores que tengamos actualmente en el programa con fecha de Junio, se convertirán en el programa en una factura con los tipos de IVA anteriores si la factura es emitida por el proveedor con fecha de Junio, o con los nuevos si es emitida con fecha de Julio.
Por ello, asumiendo que la mayoría de sus proveedores facturarán en Junio sus albaranes pendientes de facturar, es recomendable facturar en el programa los albaranes de compras cuando considere cerrada su propia facturación de Junio, aunque todavía no haya recibido la correspondiente factura, para que dichos albaranes se facturen con los tipos de IVA anteriores al cambio, no con los nuevos. Si posteriormente recibiese facturas de proveedores con fechas o tipos de IVA que no coinciden con los previstos, podrá modificarlos manualmente.
Ahora bien, si no sabe qué documentos le facturarán sus proveedores, ni con qué fecha, puede optar por no facturarlos, y procesarlos manualmente cuando reciba las facturas de compra.
El cambio de precios
Al cambiar el tipo de IVA de los artículos, el Precio de Venta al Público de los mismos sufrirá el correspondiente incremento, del 1% en los artículos al tipo reducido o el 2% en los artículos al tipo general.
Por ejemplo, el artículo:
PVP1: 100 |
IVA: 16% |
PVP IVA incluido: 116 |
Tras la actualización de los tipos de IVA, quedará:
PVP1: 100 |
IVA: 18% |
PVP IVA incluido: 118 |
También puede optar por mantener los precios finales (IVA incluido) sin variación, asumiendo Vd. en este caso la reducción del margen correspondiente. En este caso, el artículo anterior, tras la actualización de los tipos de IVA, quedaría:
PVP1: 98.305085 |
IVA: 18% |
PVP IVA incluido: 116 |
El cambio de iva y sus implicaciones en los precios
Precios psicológicos y redondeo
Si su empresa vende con precios IVA incluido deberá realizar una revisión manual, artículo a artículo, para ajustar los llamados "precios psicológicos" y los redondeos, salvo en el caso de que haya decidido no incrementar los precios finales IVA incluido.
Por ejemplo, en un artículo que tiene un precio de venta de 99,95 euros, tras aplicar la subida del IVA al 18%, se habrá perdido el efecto psicológico del precio menor de 2 dígitos, ya que el nuevo precio sería de 101,67 euros.
También es posible que desee ajustar los redondeos, para que el precio final quede redondeado a euros, o a múltiplos de 10 céntimos.
Negociación de precios con clientes y proveedores
Si ha negociado con algunos clientes precios especiales durante un periodo de tiempo (por ejemplo, el mantenimiento de los precios antiguos durante los meses de Julio y Agosto), es posible que necesite añadir los precios específicos de dichos clientes en el programa, indicando el periodo de validez de los mismos.
Igualmente ocurrirá con aquellos proveedores con los que haya negociado sus nuevos precios, por lo cual necesitará añadir los precios específicos durante el periodo negociado.
Re-etiquetaje por el cambio de precios en el comercio
Según la normativa vigente, los comercios, y en general todos los establecimientos que venden al público, deben tener los productos etiquetados con el precio de venta al público. Por tanto, el 1 de Julio deberá re-etiquetar los productos con el nuevo precio, salvo que haya optado por dejar los precios sin variación.