La concesión de un rappel a un cliente (o a su empresa por parte de un proveedor), es decir, un descuento por el volumen de compras realizado en un determinado periodo, da lugar a la modificación de la base imponible del IVA, al otorgarse con posterioridad al momento de realizarse las operaciones principales, siendo obligatoria la expedición de una factura rectificativa.
En la factura rectificativa que se expida por el rappel no es necesario que se identifiquen todas las facturas rectificadas, siendo suficiente la determinación del periodo al que se refiere el mismo.
Por tanto, en el asiento deberá indicar como Factura rectificada el periodo al que se refiere el rappel (por ejemplo "Rappel sobre ventas de Enero a Marzo de 2019"), y como Fecha de la factura rectificada, la correspondiente a la última factura del cliente o proveedor de dicho periodo.